*La
Sala Superior garantiza la certidumbre en los resultados electorales mediante
el respeto a los procedimientos y reglas legales.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó modificar el acuerdo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó
reformas a diversos preceptos de su Reglamento de Elecciones (INE/CG565/2017),
por considerar que la apertura previa de las urnas para la identificación de
boletas depositadas por los ciudadanos incorrectamente el día de la jornada
electoral excede su facultad reglamentaria y transgrede los principios de reserva
de ley, certeza y seguridad jurídica, al modificar el procedimiento de
escrutinio y cómputo, así como de traslado de paquetes electorales.
Las modificaciones al Reglamento fueron
impugnadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y
Morena, quienes objetaron, entre otras cuestiones, la regulación atinente a la
apertura previa de urnas y alteración al escrutinio y cómputo, así como el
llenado de actas y traslado de paquetes.
Al resolver el SUP-RAP-749/2017 y acumulados,
por mayoría de votos, la Sala Superior consideró fundados los agravios
relativos a las violaciones a los principios de reserva de ley y certeza en el
procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos. Esto, porque las
modificaciones a dicho procedimiento aprobadas por el INE alteraron las
previsiones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LEGIPE), relativas al procedimiento que debe seguirse para el
escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, excediendo su facultad
reglamentaria y, por tanto, invadiendo la esfera de atribuciones del Congreso
de la Unión.
En su Reglamento, el INE incorporó un paso
adicional y previo al procedimiento de escrutinio y cómputo previsto en la
LEGIPE, consistente en la apertura de las urnas de todas las elecciones,
federales y locales, para revisar las boletas electorales contenidas en cada
una, con el objetivo de identificar las correspondientes a urnas de elecciones
distintas y ubicarlas en la correcta, esto es, para reubicar los votos en donde
corresponden ser contabilizados.
La mayoría de los integrantes de la Sala
Superior consideraron que esta modificación al procedimiento resulta contraria
a los principios de certeza y seguridad jurídica que deben observarse en todos
los actos vinculados con los procesos comiciales, en una etapa fundamental del
proceso electoral como lo es el escrutinio y cómputo de la votación.
A juicio de la Sala Superior, el escrutinio y
cómputo de casilla debe realizarse precisamente en los términos establecidos en
la ley, por lo que la modificación al procedimiento fijado por el legislador
solo puede realizarse a través de una reforma legal, al tratarse de un aspecto
sustantivo, y no mediante reglamento. Con una apertura previa de las urnas que contienen
las boletas en que los electores expresaron su voluntad, se presta a una
manipulación injustificada de las boletas electorales. Lo cual, podría generar
duda sobre los resultados que se obtengan al alterar el procedimiento previsto
en ley.
En aras de garantizar la autenticidad de los
resultados y respetar el procedimiento previsto por la ley, el Pleno determinó
que la separación de las boletas correspondientes a elecciones distintas para
su correcta clasificación y cómputo en la elección atinente, debe llevarse a
cabo durante la clasificación de las boletas electorales prevista en el
artículo 290, párrafo 1, inciso e), de la LEGIPE. Es decir, las boletas deben
separarse cuando los dos escrutadores, bajo la supervisión del presidente,
clasifican las boletas para determinar los votos emitidos a favor de cada
partido o candidato y los nulos, conforme al procedimiento que se desarrolló en
los procesos electorales previos.
En consecuencia, se revocó lo dispuesto en el
numeral 4, del artículo 246, del Reglamento de Elecciones del INE.
Atendiendo a esta modificación, la Sala
Superior determinó revocar otras porciones normativas del Reglamento, en
particular la relativa al momento de formulación de las actas correspondientes
a cada elección. Al respecto, se determinó que dichas actas deben levantarse
una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, tal y
como señala el artículo 294, párrafo 1, de la LEGIPE. En la sentencia se
reitera que tal proceder permite garantizar la certeza sobre los resultados y
también que se computen las boletas que pudieran ser depositadas en una urna
distinta a la de la elección correspondiente.
Finalmente, el Pleno determinó que la
modificación introducida por el INE, que eximía al funcionario designado para
el traslado de los paquetes de firmar toda la documentación de la casilla,
contraviene las disposiciones legales. Esto, ya que la LEGIPE establece
expresamente que las actas que se levanten, correspondientes a cada elección,
deberán estar firmadas, sin excepción, por todos los funcionarios y los
representantes que actuaron en la casilla (artículo 298, párrafo 1), lo que
implica que el traslado de los paquetes electorales no se puede llevar a cabo
antes de que concluyan el escrutinio y cómputo de ambos tipos de elecciones
(federales y locales).
En consecuencia, la Sala Superior revocó los
numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 246 del Reglamento de Elecciones,
mandatando a la autoridad administrativa electoral apegarse al procedimiento de
escrutinio y cómputo previsto en la ley electoral.