*La
Sala Superior determinó que la medida es válida y encaminada a generar certeza
a los sujetos obligados en cuanto a la forma en que deberá proceder la
autoridad electoral, en el supuesto de que incumplan con la obligación de
presentar los informes de ingresos y gastos.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
acuerdo INE/CG85/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE), mediante el cual determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a
las personas que aspiran a un cargo de elección popular a nivel federal o local
que, habiendo sido requeridas por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), no
presenten su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización.
El acuerdo fue impugnado por los partidos del
Trabajo (PT) y Morena, quienes alegaron que el Instituto excedió su ámbito de
atribuciones y que modificó el procedimiento de revisión de los informes,
haciendo nugatoria la oportunidad de defensa y garantía de audiencia a los
sujetos obligados.
Al resolver el SUP-RAP-21/2018 y acumulado,
la Sala Superior estimó que el acuerdo controvertido no modifica el procedimiento
de revisión de informes de ingresos y gastos relacionados con los procesos
electorales federales y locales en curso, ni viola el derecho de defensa y
garantía de audiencia de los partidos políticos, aspirantes y candidatos
obligados a presentar los mencionados informes. Esto, en razón de que, a través
del requerimiento que formule la UTF a aquellos que no presenten el citado
informe, se le otorga la posibilidad de subsanar dicha omisión; es decir, se le
otorga la garantía de audiencia con el oficio de requerimiento a los sujetos
obligados que no presentaron el informe en términos de ley.
Asimismo, las magistradas y magistrados de la
Sala Superior determinaron que el procedimiento de revisión del informe
permanece intacto una vez que éste se ha presentado, ya que la determinación de
la autoridad responsable de no enviar el oficio de errores y omisiones técnicas
aplica únicamente cuando los sujetos obligados hubiesen incumplido su
obligación de presentar el respectivo informe.
El Pleno reiteró que la emisión de los
oficios de errores y omisiones técnicas solo puede tener lugar una vez que han
sido presentados los informes de ingresos y gastos de obtención de apoyo
ciudadano, precampaña o campaña. Es por ello que, ante la inexistencia de presentación
del informe correspondiente, no existe materia para el envío de un oficio de
errores y omisiones técnicas.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó el
acuerdo impugnado.