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febrero 02, 2018

TEPJF confirma medidas especiales a favor de la participación política de las mujeres en Jalisco

*La Sala Superior determinó que los lineamientos emitidos por el OPLE se ajustan a los fines constitucionales en materia de paridad de género, al establecer que cuando un hombre es candidato propietario a diputado local por mayoría relativa, su suplente podrá ser de cualquier género.

Ciudad de México. |  02 febrero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, emitida en el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-108/2017, con lo que validó los lineamientos del instituto electoral local que favorecen la participación política de las mujeres.

El 3 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCEJ), aprobó los lineamientos para garantizar la paridad de género en las postulaciones, en los que se señaló que las mujeres podían ser registradas como suplentes de los candidatos varones a diputaciones de mayoría relativa. En cambio, cuando la propietaria fuera mujer, su suplente también debía ser del género femenino.

Los lineamientos fueron impugnados ante el tribunal local, que confirmó el acuerdo impugnado señalando que el Instituto local tiene la facultad para establecer los lineamientos que permitan materializar la igualdad de las mujeres. Dicha resolución fue cuestionada por el Partido de Trabajo (PT) ante la Sala Regional Guadalajara, que ordenó modificar los lineamientos para que establecieran que todas las fórmulas de candidaturas debieran ser del mismo género, en términos de lo dispuesto en la legislación electoral.

En contra de esta resolución, tres mujeres, ciudadanas de Jalisco, interpusieron recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, señalando que la Sala Regional Guadalajara realizó una interpretación que no favorece la materialización del principio de paridad previsto en la norma constitucional.

Al resolver el expediente SUP-REC-7/2018, el Pleno de la Sala Superior, estimó que de una interpretación con perspectiva de género se colige que el lineamiento combatido resulta acorde con el fin constitucional que contempla la paridad de géneros.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior consideraron válida la norma combatida en tanto se maximiza la participación de la mujer, mediante la integración de fórmulas de candidatos en las que la mujer puede ser suplente de un propietario hombre.

En este sentido, señalaron que el lineamiento no contradice el marco constitucional y/o legal, ni la Jurisprudencia 16/2012, emitida por la propia Sala Superior, donde se sostuvo que las fórmulas de candidaturas a diputados y senadores debían estar integradas por fórmulas del mismo género.

Lo anterior en virtud de que no existe una prohibición para postular en una fórmula encabezada por un hombre propietario a una mujer suplente, además de que respeta el derecho de auto organización de los partidos políticos e incentiva la participación de las mujeres en la vida democrática del país y sensibiliza el establecimiento de políticas públicas que tendentes a lograr la paridad sustantiva


En consecuencia, determinaron revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y confirmar los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral de Jalisco originalmente combatidos.

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