*La
Sala Superior determinó que los lineamientos emitidos por el OPLE se ajustan a
los fines constitucionales en materia de paridad de género, al establecer que
cuando un hombre es candidato propietario a diputado local por mayoría
relativa, su suplente podrá ser de cualquier género.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la
sentencia de la Sala Regional Guadalajara, emitida en el juicio de revisión
constitucional electoral SG-JRC-108/2017, con lo que validó los lineamientos
del instituto electoral local que favorecen la participación política de las
mujeres.
El 3 de noviembre de 2017, el Consejo General
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
(IEPCEJ), aprobó los lineamientos para garantizar la paridad de género en las
postulaciones, en los que se señaló que las mujeres podían ser registradas como
suplentes de los candidatos varones a diputaciones de mayoría relativa. En
cambio, cuando la propietaria fuera mujer, su suplente también debía ser del
género femenino.
Los lineamientos fueron impugnados ante el
tribunal local, que confirmó el acuerdo impugnado señalando que el Instituto
local tiene la facultad para establecer los lineamientos que permitan
materializar la igualdad de las mujeres. Dicha resolución fue cuestionada por
el Partido de Trabajo (PT) ante la Sala Regional Guadalajara, que ordenó
modificar los lineamientos para que establecieran que todas las fórmulas de
candidaturas debieran ser del mismo género, en términos de lo dispuesto en la
legislación electoral.
En contra de esta resolución, tres mujeres,
ciudadanas de Jalisco, interpusieron recurso de reconsideración ante la Sala
Superior del TEPJF, señalando que la Sala Regional Guadalajara realizó una
interpretación que no favorece la materialización del principio de paridad
previsto en la norma constitucional.
Al resolver el expediente SUP-REC-7/2018, el
Pleno de la Sala Superior, estimó que de una interpretación con perspectiva de
género se colige que el lineamiento combatido resulta acorde con el fin
constitucional que contempla la paridad de géneros.
Las magistradas y magistrados de la Sala
Superior consideraron válida la norma combatida en tanto se maximiza la
participación de la mujer, mediante la integración de fórmulas de candidatos en
las que la mujer puede ser suplente de un propietario hombre.
En este sentido, señalaron que el lineamiento
no contradice el marco constitucional y/o legal, ni la Jurisprudencia 16/2012,
emitida por la propia Sala Superior, donde se sostuvo que las fórmulas de
candidaturas a diputados y senadores debían estar integradas por fórmulas del
mismo género.
Lo anterior en virtud de que no existe una
prohibición para postular en una fórmula encabezada por un hombre propietario a
una mujer suplente, además de que respeta el derecho de auto organización de
los partidos políticos e incentiva la participación de las mujeres en la vida
democrática del país y sensibiliza el establecimiento de políticas públicas que
tendentes a lograr la paridad sustantiva
En consecuencia, determinaron revocar la
sentencia de la Sala Regional Guadalajara y confirmar los lineamientos emitidos
por el Instituto Electoral de Jalisco originalmente combatidos.