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marzo 17, 2018

Instruye TEPJF a INE continuar la investigación del sitio www.amlovecoin.org que oferta moneda digital


*La Sala Superior también ordena requerir información a la División Científica de la Policía Federal, Twitter, Facebook y YouTube y agotar todas las líneas de investigación.

*En otro asunto, el Pleno confirmó la sanción a una empresa telefónica por incumplir con los requerimientos de información emitidos por la autoridad electoral.

Ciudad de México. | 17 marzo de 2018
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), que había desechado la denuncia presentada por Morena con motivo de la creación, disposición y puesta a disposición de la moneda digital "AMLOve coin”, e instruyó a la autoridad electoral a continuar la investigación y realizar diversas diligencias con empresas de redes sociales.

El 30 de enero pasado, Morena presentó denuncia en contra del dirigente del PRI o quien resulte responsable por la operación del sitio www.amlovecoin.org , sobre la presentación de una moneda digital, con el aparente objeto de expresar el apoyo a López Obrador en las elecciones del presente proceso electoral federal. Tres días después, el 2 de febrero, Morena presentó otra denuncia en contra de la campaña denostativa hacia López Obrador, a través de dos números telefónicos. Ambas quejas fueron acumuladas por la Unidad Técnica al considerar que se trataba de los mismos hechos y existir identidad en el objeto y pretensión.

El 6 de marzo la UTCE emitió el acuerdo para desechar la queja en contra de los hechos relacionados con las criptomonedas, por estimar que de la investigación preliminar y de las pruebas ofrecidas por Morena no se pudo establecer, ni siquiera en un grado presuntivo, la existencia de infracciones en materia electoral y la responsabilidad de los sujetos imputados.

Sin embargo, durante la realización de diligencias, la Unidad Técnica advirtió, entre otros elementos, que la página de internet  https://amlovecoin.org/  ofertaba la moneda digital con el objetivo de expresar el apoyo a López Obrador; “AMLOve” es una criptomoneda similar a Bitcoin, Ethereum o Ripple; y la moneda, al parecer,  fue creada por mexicanos de manera anónima para ser intercambiada por otras monedas al precio del mercado.

Al resolver el SUP-REP-44/2018, la Sala Superior del TEPJF consideró fundado el recurso interpuesto por Morena ya que la investigación de la UTCE arrojó indicios que la responsable debió indagar como parte del principio de exhaustividad.

En consecuencia, el TEPJF revocó el acuerdo impugnado para que la Unidad Técnica requiera a la División Científica de la Policía Federal, órgano desconcentrado adscrito a la Comisión Nacional de Seguridad, a fin de que se proporcione información respecto a si es posible identificar a los responsables de la creación de la página denunciada, así como su eventual localización. Asimismo, señaló que también podía solicitar información relacionada con la denuncia a Twitter Internacional Company, Facebook y YouTube, así como a sus administradores en México y/o en el extranjero.

Confirma TEPJF sanción contra empresa telefónica por incumplir con entrega de información

En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-36/2018, el Pleno del TEPJF confirmó la medida de apremio impuesta por la UTCE a una empresa de telefonía, por la falta de cumplimiento de diversos requerimientos de información.

La empresa fue requerida debido a que tiene asignado un número telefónico presuntamente involucrado en la realización de llamadas telefónicas para la difusión de propaganda negativa en contra de López Obrador, precandidato a la Presidencia de la República lo que, podría constituir una violación a la normativa electoral.

Al no proporcionar la información solicitada, el 23 de febrero pasado la UTCE  emitió un acuerdo en el cual, impuso una multa a la empresa telefónica, equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA) como medio de apremio. Asimismo, le requirió nuevamente la información, apercibiéndola que en caso de incumplimiento se le impondría una multa como medida de apremio, consistente en doscientas Unidades de Medida y Actualización, lo cual sucedió el 26 de febrero.

La Sala Superior indicó que la UTCE tiene atribuciones para requerir información e imponer medidas de apremio en caso de incumplimiento, por lo que confirmó las sanciones impuestas.

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