*TEPJF
ordenó al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral notificar a
Ferriz de Con los actos llevados a cabo para atender su petición.
La Sala
Superior señaló que es obligación de la autoridad informar al ciudadano
interesado acerca de las acciones realizadas para dar respuesta a su petición.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejero Presidente del
Instituto Nacional Electoral (INE) notificar a Pedro Ferriz de Con el estado en
que se encuentra su petición, relacionada con la anulación de la etapa de
captación de apoyo ciudadano, dentro del proceso de registro de candidaturas
independientes para el proceso electoral 2017-2018.
Ferriz de Con, en su calidad de ciudadano,
con intención de participar como candidato independiente a la presidencia de la
República, presentó el 19 de febrero de 2018 una petición dirigida al Consejo
General solicitando que se declare la nulidad de la etapa de captación de
apoyos a favor de los aspirantes a candidatos independientes. El actor estimó
que el procedimiento no se desarrolló en condiciones de certeza y legalidad,
argumentando deficiencia en el funcionamiento de la aplicación móvil para la
obtención de apoyos de la ciudadanía, violación al derecho de audiencia y un
posible uso ilegal del padrón electoral.
Al no haber recibido respuesta por parte del
Instituto, Ferriz de Con presentó una demanda ante la Sala Superior del TEPJF,
alegando la omisión de someter al Consejo General su solicitud de anulación de
la etapa de obtención de apoyos ciudadanos, lo que, a su juicio vulnera el
derecho de petición en materia político electoral al que refieren los artículos
8° y 35, fracción V, de la Constitución.
En su defensa, el INE argumentó que no existe
la omisión reclamada por Ferriz de Con, ya que su solicitud se encuentra en la
etapa de evaluación y análisis para ser presentada al Consejo General para su
pronunciamiento definitivo. Sin embargo, al resolver el SUP-JDC-89/2018,
unanimidad de votos, la Sala Superior declaró fundados los agravios expuestos por
el actor, considerando que el INE no exhibió algún elemento para acreditar tal
situación.
El Pleno de la Sala Superior señaló que la
obligación de atender a cualquier petición formulada implica no solamente el
deber de otorgar respuesta definitiva a lo planteado, sino también involucra
hacer de su conocimiento las acciones que hasta este momento ha emprendido para
emitir la decisión definitiva sobre la petición efectuada, así como el motivo
por el cual aún no ha sido posible pronunciarse respecto de ella. De esta
manera, indicaron las magistradas y los magistrados, se puede asegurar la
protección efectiva del derecho de petición y dar certidumbre al peticionario
respecto a que su solicitud está siendo atendida.