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abril 21, 2018

Al no acreditar llamamiento al voto, se declaran inexistentes los hechos denunciados en la cabecera de Minatitlán, Veracruz


*Reencauza TEV inconformidad de militantes en contra de la integración de la lista de candidaturas a diputados de representación proporcional.

*Desecha juicio ciudadano por carecer de legitimación en el ejido “El Tizal”, municipio de Ixhuatlán de Madero.

Xalapa, Ver. | 21 abril de 2018 
Tribuna Libre.- En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el procedimiento especial sancionador TEV-PES-17/2018, interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente ante el Consejo Distrital número 28, con cabecera en Minatitlán, Veracruz, en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y violación a las normas de propaganda política o electoral.

El quejoso denunció la colocación de dos espectaculares en los principales cuadros de la ciudad de Minatitlán por parte del PAN, aduciendo que esto constituye actos anticipados de campaña, ya que a su decir violan el principio de equidad en la contienda electoral, posicionando al PAN frente al electorado para las próximas elecciones.

El TEV tiene por acreditado la existencia y contenido de uno de los espectaculares denunciados, así también se tuvo certeza de la existencia del contrato celebrado entre el PAN y la empresa que elaboró y colocó el citado espectacular, los mismos solo acreditaron los elementos personal y temporal, pero no el elemento subjetivo, ya que el promocional denunciado tiene contenido genérico y no se advirtió un llamamiento expreso al voto, que se publicitara alguna plataforma electoral o posicionara persona alguna con el fin de obtener una cargo político.

En consecuencia, por las razones señaladas, es que se declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.

Reencauza TEV inconformidad de militantes en contra de la integración de la lista de candidaturas a diputados de representación proporcional.

En otro orden de ideas, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) reencauzó la impugnación que hicieron dos militantes en contra del Acuerdo del Consejo Político Estatal del PRI, mediante el cual se aprobó la lista de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, por lo que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI deberá conocer y resolver las inconformidades por supuestas inconsistencias o irregularidades en su integración.

A través del juicio ciudadano TEV-JDC-129/2019, el ciudadano Marco Antonio del Ángel Arroyo y una persona más solicitaron el salto de instancia o per sáltum, para que el TEV analizara y resolviera directamente su inconformidad en contra del acuerdo que emitió la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Tras el análisis, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz determinaron que no se actualiza la excepción al Principio de Definitividad, así que la instancia intrapartidista, en este caso la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, deberá analizar y resolver en un plazo de cinco días, la inconformidad que presentaron los dos militantes priistas por supuestas irregularidades.

De acuerdo con los magistrados electorales, el reencauzamiento de la impugnación no implica afectación o daño en el derecho de los inconformes, ya que el periodo de campañas electorales locales –para el caso de Veracruz– transcurrirá del 29 de mayo al 27 de junio, y la instancia intrapartidista deberá resolver la controversia en un plazo breve, tal y como dicta la resolución TEV-JDC-129/2019.

Desecha juicio ciudadano por carecer de legitimación en el ejido “El Tizal”, municipio de Ixhuatlán de Madero.

Asimismo, se resolvió el juicio ciudadano TEV-JDC 75/2018, presentado por los ciudadanos José Hernández Hernández, Juvencio Flores Ramírez, Antonio Flores Morales, quienes se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal; y, Melitón Cruz Ramírez, Faustino Hernández Cruz, Pedro Flores Morales, Presidente, Secretario y Secretario 2, respectivamente, del Consejo de Vigilancia, del ejido “El Tizal”, municipio de Ixhuatlán de Madero, ostentándose como autoridades ejidales, indígenas de habla náhuatl.

Los actores en mención se inconformidad por los resultados de la aplicación del procedimiento de elección de Agente Municipal, de la localidad antes mencionada.

En virtud del reconocimiento expreso a los grupos que se ostentan como indígenas, plasmado en el artículo 2° Constitucional, así como en la Jurisprudencia que ya ha emitido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es deber de los órganos jurisdiccionales el reconocimiento a dicha calidad cuando así lo ostenten las y los ciudadanos.

En el caso concreto, los signantes se ostentan como autoridades ejidales, y no directamente como ciudadanos indígenas; por lo tanto, el TEV advierte que, en el presente asunto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción III, del artículo 378, del Código Electoral, al carecer los actores carecen de legitimación para promover el presente juicio ciudadano, en contra de los resultados de la elección en comento. Por lo tanto, se resolvió desechar de plano el juicio en mención.

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