*La
Sala Superior consideró que la distribución de tiempo aire realizada por el INE
fue apegada al modelo constitucional de comunicación política.
*El
Pleno señaló que los partidos políticos y los candidatos independientes cumplen
finalidades distintas.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,
confirmar el Acuerdo INE/ACRT/42/2018, emitido por el Comité de Radio y
Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se
aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes
de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de
campaña en el proceso electoral federal 2017-2018.
El acuerdo fue impugnado por la candidata
independiente a la Presidencia de la República, Margarita Zavala, quien
argumentó que la distribución de mensajes de los partidos políticos y
candidatos independientes en el periodo de campaña violenta el principio de
equidad en la contienda, lo cual puede repercutir en el ejercicio de su derecho
humano a ser votada.
En la demanda, la candidata consideró que,
para lograr la equidad, los candidatos independientes deberían contar con el
mismo número de spots que los candidatos registrados por los partidos políticos
nacionales para el mismo cargo público. Asimismo, señaló que la autoridad
debería realizar una interpretación desde una perspectiva de derechos humanos,
potenciando los derechos de los candidatos independientes, y tomar en cuenta
las desigualdades de género a las que se enfrenta como la única mujer candidata
a la presidencia.
Al resolver el SUP-JDC-214/2018, la Sala
Superior determinó que, en el caso, no se está frente a una violación a la
igualdad de la contienda ni a los derechos de la candidata. En primer lugar, el
Pleno señaló que el modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y
televisión, ya que está previsto desde el propio texto de la Constitución
federal (artículo 41, fracción III, apartado A, inciso e), por lo que las
autoridades están obligadas a respetar sus reglas, sin que sea legalmente
posible efectuar un control de convencionalidad.
Por otro lado, las magistradas y los magistrados
consideraron que, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y del propio TEPJF, el modelo de distribución referido no violenta el
principio de igualdad o equidad en la contienda, en tanto que los partidos
políticos y los candidatos independientes cumplen finalidades distintas, de ahí
que no sea factible su equiparación.
Efectivamente, la figura de candidaturas
independientes es un mecanismo a través del cual las y los ciudadanos en lo
individual ejercen su derecho de participación política, en la vertiente de ser
votado, mientras que los partidos tienen asignado un fin constitucional, de
integrar la representación nacional, lo que implica no solamente la postulación
de candidatos, sino en general, la articulación de las corrientes políticas y
sociales existentes.
En este sentido, reiteraron que ese trato
diferenciado se justifica a partir de la diferencia en las finalidades que
tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos.
En consecuencia, la Sala Superior resolvió
confirmar el acuerdo impugnado y, con ello, la distribución del tiempo de radio
y televisión realizado para las campañas electorales federales.