*La
Sala Superior determinó que la Sala Regional Especializada sí cumplió con el
principio de exhaustividad.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia
de la Sala Regional Especializada, emitida en el procedimiento especial
sancionador SRE-SPS-53/2018, mediante la cual declaró inexistentes los
presuntos actos anticipados de campaña atribuidos a Andrés Manuel López
Obrador, Radio AMLO y Morena, derivado de su participación en un evento que se
desarrollaría en el extranjero.
La Sala Especializada concluyó que, en el
caso, no se acreditó el elemento subjetivo para que se actualicen actos
anticipados de campaña, ya que el mensaje controvertido no contiene
manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un
llamamiento directo al voto en favor o en contra de alguna opción político y
que incida en la equidad dentro del actual proceso electoral federal.
Al resolver el SUP-REP-67/2018, promovido por
el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Superior consideró
infundados e inoperantes los motivos de agravio relacionados con la vulneración
al principio de exhaustividad, debido a que la responsable sí cumplió ese
principio al emitir su sentencia.
Las magistradas y magistrados consideraron
que la autoridad responsable determinó, conforme a derecho, que el contenido
del cartel en estudio no se puede considerar proselitista, por lo que no se
estaba posicionando expresamente a una persona como oferta electoral. Asimismo,
el Pleno señaló que la responsable realizó un estudio completo y llevó a cabo
las actuaciones correspondientes para para determinar conforme a Derecho la
inexistencia de infracciones a la normativa electoral.
Al resultar infundados e inoperantes los
conceptos de agravio formulados por el recurrente, el TEPJF confirmó la
sentencia impugnada.