*La
Sala Superior indicó que indebidamente se transgredió su derecho de audiencia,
al impedirle revisar y eventualmente subsanar los registros de respaldos
ciudad.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el
dictamen y el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE), mediante el cual determinaron que el aspirante a candidato independiente
a la Presidencia de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, no
cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y le negó el registro.
Al haber considerado que no se respetó la garantía de la audiencia en el
proceso de revisión, instruyó a la autoridad electoral registrar al quejoso.
Al resolver el juicio SUP-JDC-186/2018 y
acumulado, el Pleno del TEPJF consideró fundado el alegato de Rodríguez
Calderón, quien argumentó que no se le permitió verificar conjuntamente con la
autoridad electoral la totalidad de los apoyos que fueron considerados
inválidos de aquellos que había presentado. Además, alegó que el INE le negó el
derecho a ejercer una completa y adecuada defensa, porque el procedimiento
instaurado por el Instituto a través de una aplicación le impidió contar con
argumentos y pruebas para contradecir esa decisión, a pesar de haber asistido
en 12 ocasiones a audiencias ante la autoridad electoral.
Lo anterior, porque no se le dieron a conocer
las causas o supuestos que, con base en la legislación general electoral o los
lineamientos de verificación le indicaran el motivo de su invalidación; no se
le permitió contar con respaldo de la documentación analizada por la autoridad;
hubo rubros que la autoridad consideró unilateralmente que no eran subsanables
por lo que no le dio acceso al actor a su revisión y tampoco lo hizo respecto
de la totalidad de los apoyos registrados en la etapa preliminar.
El Pleno del TEPJF estimó que la decisión
sobre la validez o no de los apoyos quedaba a la libre apreciación del personal
de la autoridad electoral, dado que en las actas respectivas no se describió su
desarrollo, por lo que no puede estimarse que dicho procedimiento cumplió con
requisitos mínimos de fundamentación y motivación exigibles a cualquier acto de
autoridad. Esta exigencia es de particular relevancia tratándose de casos en
los que existe riesgo de perder un derecho, tal y como lo establecen los estándares
internacionales y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Respecto a la estrategia del aspirante a
candidato de dar preferencia a la revisión de los respaldos desestimados por
inconsistencias que le generaban mayor porcentaje de subsanación que a otros,
la Sala Superior indicó que no puede considerarse como una renuncia al
ejercicio del derecho de audiencia o un consentimiento para no verificar la
invalidación de apoyos, y menos aún de la aceptación de la inconsistencia, ya que
ello aconteció en una fase de revisión preliminar de los respaldos.
El TEPJF señaló que el procedimiento impidió
el ejercicio al derecho de una defensa adecuada y completa, ya que la autoridad
determinaba que algunos rubros eran insubsanables, no se notificaba a los
aspirantes las causas de invalidación antes de la audiencia, durante la fase
preliminar de revisión no podía advertirse el riesgo de incumplir con el umbral
necesario para el registro, tomando en cuenta que, en un inicio, la autoridad le
había notificado que cumplía con la
dispersión y el número necesario, y, finalmente, que el derecho de
audiencia se limitaba a manifestar que no estaba de acuerdo con estimar
actualizada la inconsistencia.
La mayoría de quienes integran el Pleno de la
Sala Superior indicó que al actor no se le permitió la verificación de apoyos
desestimados durante la etapa preliminar, por encontrarse ya en la etapa
definitiva. Sin embargo, la autoridad sí realizó procedimientos de revisión de
los apoyos cuantificados en la primera etapa, en la temporalidad de la segunda,
al realizar la revisión cualitativa de los documentos base del otorgamiento del
respaldo ciudadano.
El TEPJF refirió que Rodríguez Calderón
subsanó 8.4% de los registros que se habían considerado inválidos, unos 62 mil
730. De ahí que, si al aspirante le falta 1.92% para cumplir con el porcentaje
exigido, que equivale a 16 mil 656, está ante la posibilidad de que, derivado
de una revisión exhaustiva de los apoyos, su situación jurídica frente a la oportunidad
de postularse cambie.
Así, con base en los parámetros de
restitución de derechos y de reparación integral determinados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y conforme a los precedentes del Tribunal
Electoral, tomando en cuenta la afectación que pueda generarse al actor al
estar transcurriendo ya la etapa de campaña, la Sala Superior determinó ordenar
a la autoridad responsable que tenga por cumplido el requisito relativo al
número de apoyos necesarios para la postulación de Rodríguez Calderón como
candidato a la Presidencia de la República por la vía independiente.
El INE deberá emitir un nuevo acuerdo, para
pronunciarse respecto al cumplimiento de los demás requisitos legales atinentes
y, de ser el caso, otorgar el registro correspondiente, sin que ello implique
la validación de apoyos que no cumplan los parámetros normativos, porque la
determinación se sustenta en la válida presunción de que el aspirante cuenta
con el número necesario para alcanzar su registro derivado de las deficiencias
advertidas en los actos procesales que originaron la negativa de su registro.