*Este
órgano de decisión modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de
Nuevo León relacionada con el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral sobre
candidaturas independientes a diputaciones locales y para integrar
ayuntamientos en Nuevo León.
Tribuna Libre.-En sesión pública de esta fecha, la Sala
Regional resolvió 9 juicios en los que partidos políticos y aspirantes a
candidaturas independientes impugnaron la sentencia dictada por el Tribunal
Estatal de Nuevo León que había revocado el acuerdo de la Comisión Local por el
que se emitió la declaratoria relativa a candidaturas independientes a
diputaciones locales, así como a candidaturas independientes a integrar
ayuntamientos.
La Sala Monterrey estimó que asistía razón a
los actores al señalar que la decisión del Tribunal indebidamente exigía de la
Comisión Estatal una motivación detallada registro por registro de los apoyos
ciudadanos que fueron declarados no válidos, que bastaba para entender
suficientemente motivada la declaratoria sobre los apoyos recibidos en la
medida en que se identificó grupalmente, cuántos apoyos se descartaron por cada
una de las causas que definen los propios lineamientos que debía atender la
autoridad, dictados en este caso, por el INE, respecto a la clasificación del
tipo de inconsistencias que al presentarse llevan a no validar los apoyos que
las presenten.
Sobre la petición de que se inaplicara, por
inconstitucional, el artículo 208, fracción I de la Ley Electoral Local, se
estimó por el órgano revisor federal que ese precepto de ley no fue aplicado
por el Tribunal Local, que el derecho de acceso de los partidos políticos a la
información contenida en los apoyos, debía darse protegiendo a la vez el uso de
los datos personales que pudieran contenerse en los apoyos, en su caso, en las
instalaciones de la propia Comisión Estatal Electoral, sin proporcionar copia o
los documentos en físico.
Por estas razones, la Sala modificó la
decisión del Tribunal local, y consideró innecesario que se dicte una nueva
resolución con una motivación registro por registro, prevaleciendo la
posibilidad de acceder a la información respectiva, bajo las directrices que se
destacan.
En la propia sesión se decidieron diversos
recursos de apelación en los cuales se analizó la legalidad de las sanciones
impuestas a aspirantes a candidaturas independientes, derivados de la revisión
de sus informes de gastos en la recolección de apoyos. De las apelaciones
resueltas, solo en una de ellas la Sala revocó la decisión del INE, a fin de
que atienda los argumentos de la aspirante sobre el deslinde de unos de los
gastos que se identificaron, pues sus manifestaciones no fueron valoradas en el
dictamen respectivo, previo a la imposición de la sanción que reclamó.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 19 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional
electoral y 3 recursos de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.