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abril 13, 2018

Versión estenográfica de la conferencia de prensa de la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis


Versión estenográfica de la conferencia de prensa de la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Felipe de la Mata Pizaña, y José Luis Vargas Valdes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Auditorio José Luis de la Peza.

Ciudad de México | 13 abril de 2018
Tribuna Libre.- Magistrada Presidenta, Janine Madeline Otálora Malassis: Muy buenos días a todas y a todos. Les agradecemos su asistencia el día de hoy a esta conferencia a la que se ha llamado, para efecto de que los Ponentes, que son quienes tienen el conocimiento totalmente a detalle de las sentencias dictadas en los juicios ciudadanos 186 y su acumulado, y 161, hagan la presentación de las mismas.

Para ello le doy la palabra, el uso de la voz al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: Muchas gracias, Presidenta. Muy buenos días a todas y a todos, estimadas compañeras, estimados compañeros. 

Muchas gracias, señores comunicadores por su asistencia a este evento.

Estamos aquí, de manera extraordinaria, porque hemos escuchado las expresiones de preocupación de la sociedad mexicana y porque entendemos que es importante que haya confianza en las autoridades electorales.

Queremos exponer, ante ustedes y ante la opinión pública, las razones y argumentos detrás de esta sentencia.

¿Qué se discutió? ¿Cuál fue el motivo del juicio?

Aquí debo decir que se limitó a decidir si el aspirante Jaime Rodríguez Calderón le fue respetado plenamente su derecho a verificar si alcanzó el número de respaldos necesarios para poder ser candidato independiente a la Presidencia de la República.

Es del conocimiento público que hay en otras instancias, penales y administrativas, cuestionamientos de otra naturaleza sobre las que no nos pronunciamos en esta sentencia, pero que siguen su curso y habrán de resolverse en otro momento.

En este caso, sólo se revisaron las pruebas aportadas por el quejoso y los informes de la autoridad electoral para ver si el aspirante a candidato había reunido los apoyos ciudadanos suficientes. Llegamos al convencimiento de que cada vez que se revisaron estos apoyos el aspirante recuperó respaldos eliminados indebidamente por el Instituto Nacional Electoral.

¿Por qué llegamos a esta conclusión?

Si me hacen favor de auxiliar. Hemos preparado una gráfica, para comprensión de este punto que, quisiera nos hicieran favor de transmitir. ¿Sí se preparó? Disculpen la demora, en unos instantes más se pondrá a disposición de ustedes.

De lo importante de esta gráfica lo que quiero revelar es que el aspirante asistió 12 veces a revisar sus apoyos a diferencia de otros casos que también juzgamos.

En cada una de esas visitas el aspirante recuperó entre 5 y 25 por ciento de apoyos, aun cuando nunca supo en qué radicaban las inconsistencias que le señalaba el INE, pues no se le informaba sobre las razones de su invalidez.

Así, en promedio, el candidato en cada revisión recuperó un 12 por ciento de los apoyos que le había eliminado la autoridad electoral de forma errónea. Si bien en esta sentencia sólo se hace referencia al candidato Jaime Rodríguez, es un hecho, también, de que otros candidatos en las audiencias en el INE, todos recuperaban apoyos que habían sido erróneamente descartados. El caso más relevante es el de la aspirante María de Jesús Patricio Martínez que, pudo constatarse, recuperó hasta un 70 por ciento de esos apoyos que habían sido declarados en un momento dado como inválidos.

De este modo, el Tribunal consideró que, si se hubiesen revisado los 418 mil 494 apoyos en su totalidad, como lo pedía el aspirante, y que no se autorizó por el INE, es evidente que hubiera podido recuperar el 1.9 por ciento de apoyos que le faltaba para llegar al umbral requerido.

La autoridad administrativa no demostró que dichos apoyos fueran inválidos.

Es importante destacar que el aspirante, en virtud de la aplicación que se utilizó, no pudo tener respaldo alguno que le permitiera conservar copia de lo entregado, por eso en la sentencia se partió del hecho de que la autoridad era la obligada a señalar y probar en qué consistía la falta del apoyo.

En conclusión, los respaldos no revisados, implica que no se desvirtuaron en cuanto a su eficacia por quien tenía la carga de probar su ilegalidad, por lo que hasta el momento en que se dictó la sentencia subsistía su validez.

A este punto se suma que, de acuerdo al comportamiento de los datos de respaldo recuperados, el porcentaje es mayor al 1.9 por ciento que la autoridad consideró faltaba para alcanzar esa meta.

Es en ese sentido que el pronunciamiento de la Sala se apoyó en todo este material probatorio y en todos estos razonamientos.

Por eso yo le pediría al señor magistrado José Luis Vargas Valdez nos siguiera explicando el contenido de la sentencia.

Magistrado José Luis Vargas Valdez: Muchas gracias estimado magistrado Fuentes, Magistrada Presidenta, magistrados.

Muy buenos días, señores y señoras, representantes de los medios de comunicación.

Yo les quiero hablar un poco de por qué considera el Tribunal que la garantía de audiencia no fue plena, ni efectiva en el caso del expediente que estamos hablando, vinculado con Jaime Rodríguez Calderón.

El procedimiento que la ley establece para recabar los apoyos ciudadanos incluye el requisito que se genere un resguardo de cada uno de los generados por el aspirante.

Al momento que este Tribunal validó la utilización de una App para facilitar la obtención de estos apoyos, la autoridad administrativa debió asegurar que el aspirante contara con un comprobante; es decir, un resguardo de cada uno de ellos, con un riguroso parámetro de protección de datos personales, y --hay que decirlo-- esto no sucedió.

Una vez que el aspirante obtenía un apoyo ciudadano y éste era capturado por la App, toda la información se transmitía al INE y sólo esta Institución conservaba el número de folios sin mayores datos.

Esto provocó que, en aquellos casos en los que la autoridad administrativa determinaba que cierto apoyo no era válido, el aspirante no pudiera comprobar lo contrario, dado que --como ya precisé-- sólo contaba con un número de folio.

Esa omisión del INE se tradujo en una de las causas por la que el aspirante no pudo desahogar en condiciones óptimas el derecho de audiencia.

Este Tribunal reconoce que el aspirante sí acudió en diversas ocasiones a intentar ejercer su derecho, lo que no pudo hacer plenamente porque acudía a ciegas.

En otras palabras, se trató de un trámite que el aspirante ejerció ante la autoridad electoral sin contar con alguna constancia de lo realizado. Situación que claramente le impidió defenderse adecuadamente en aquellos casos en los que se le negaba la validez de determinados apoyos.

Visiblemente nos encontramos ante una situación de clara desventaja del aspirante, dado que el INE preservó en exclusiva toda la información.

Efectivamente, frente al dicho de la autoridad respecto de cuáles eran los apoyos ciudadanos con inconsistencias, el aspirante no tenía forma de rebatir si éstas eran o no las firmas que recabaron sus equipos, cuestión que generó un efecto nocivo que trajo como consecuencia la imposibilidad de probar la validez de sus apoyos y vició su derecho de audiencia.

Esto generó una duda razonable a este Tribunal en relación con el efectivo cumplimiento del requisito consagrado en la ley.

No podemos perder de vista que el caso que juzgamos es de un ciudadano, independientemente de quién se trate, que alego alguna afectación a su derecho a ser votado producida por la autoridad que le negó validez de los apoyos presentados, y ese es exclusivamente el caso que el Tribunal resolvió.

En este y todos los casos, el Tribunal actúa con total apego al Derecho, haciendo valer la garantía que el aparato de justicia contempla para todo individuo, partiendo del principio de presunción de inocencia hasta que se le compruebe lo contrario.

En segundo aspecto quisiera explicarles a ustedes cuál fue la potencial afectación al principio de equidad que sufrió esta persona.

Primero quisiéramos destacar que los efectos de la resolución del JDC-186 y del JDC-161, vinculado con Armando Ríos Piter, atendieron a circunstancias particulares, por ello afirmamos que no existen contradicción en los efectos de las sentencias dictadas por esta Sala Superior el lunes pasado respecto a estos dos aspirantes a candidatos independientes a la Presidencia de la República.

En el caso que ahora abordamos esta Sala Superior analizó las particularidades, contexto y situación que generó la violación a los derechos de audiencia y de defensa del aspirante Jaime Rodríguez Calderón, señalando que las irregularidades trascendían del ámbito procesal, lo podemos ver en la gráfica cuatro, ya que incidían directamente en su derecho a ser votado, en virtud de lo avanzado del proceso electoral, pues cuando se aprobó la sentencia ya habían transcurrido casi 12 días de campaña.

Además, si tomamos en cuenta los plazos necesarios para otorgar su derecho de audiencia, la resolución sobre el porcentaje alcanzado, así como una posible etapa de impugnación, podríamos estar hablando de más de 30 días de periodo, lo que equivale a una tercera parte del periodo de campaña electoral.

Esta Sala Superior consideró tomar esta decisión a partir de que los candidatos independientes participan en condiciones de desventaja frente a los candidatos postulados por los partidos políticos, por lo que, al haberlo hecho esperar más de 30 días de los 90 de período de campaña para incorporarlo, afectaba el derecho del aspirante a ser votado.

Esta desventaja era como si en una carrera de velocidad, se les permitiera a cuatro aspirantes salir a tiempo y hacer esperar al quinto para poder empezar la carrera.

En ese sentido, y a partir de las firmas que su equipo rescató anteriormente, lo que se realizó fue una ponderación que consideró, por una parte, el total de respaldos válidos, el número de apoyos, que son 16 mil 656 que le faltaban para alcanzar el umbral del 1 por ciento de la Lista Nominal, el total de registros que no fueron objeto de diligencia de verificación, que son 418 mil 494, el tiempo que tardaría la autoridad en realizar esa revisión, así como lo avanzado del proceso electoral y la tasa o porcentaje de recuperación o validación de respaldos indebidamente considerados por la autoridad electoral.

Como resultado se determinó que la medida de reparación que tutelaba el derecho humano a ser votado por la vía independiente, y que resultaba menos gravoso, era la de tener por satisfecho el porcentaje ciudadano, por lo que este Tribunal ordenó al INE tener por cumplidos los apoyos requeridos y, en su caso, emitir un nuevo acuerdo en el cual se determinara si el actor acreditaba el resto de los exigidos en la Ley y, de ser el caso, otorgarle el registro.

Además, hay que tomar en cuenta las implicaciones que hubiera tenido una decisión distinta en diversos aspectos, inherentes al desarrollo del proceso electoral, como es el retraso en el diseño e impresión de los materiales electorales, particularmente las boletas y actas de la elección presidencial.

Hasta aquí llega mi intervención y le pediría al magistrado Fuentes Barrera, si nos puede continuar… Ah, perdón, discúlpenme, la magistrada Mónica Soto, una disculpa, continuar con la conferencia de prensa.

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso: Muchas gracias.

Muy buenos días, gracias por su presencia.

La sentencia de la Sala Superior, está sustentada en atención a los más altos estándares internacionales y nacionales en materia de protección de los derechos fundamentales.

Su argumentación atendió a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los casos en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en materia de garantía de audiencia.

En la misma lógica, para esta sentencia, sobre reparación integral en violaciones a la garantía de audiencia, se consideraron criterios emitidos por el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por supuesto, la sentencia está sustentada en el artículo 1° Constitucional, que establece otorgar la protección más amplia y la obligación de toda autoridad de aplicar la norma que más favorezca a la persona.

La tutela y protección de los Derechos Humanos, es un elemento imprescindible en cualquier democracia moderna, sólo en un régimen en que se respeten los derechos y libertades básicas de todas las personas, puede instaurarse una verdadera forma de vida democrática.

La política en el orden electoral debe sujetarse a la ley y no la ley a la política. El Tribunal Electoral siempre velará porque se garantice el orden constitucional y la efectiva realización de los Derechos Humanos, como son: el derecho a la participación política, el derecho de audiencia, el derecho al debido proceso, el derecho a ser oído y vencido en juicio, el derecho a la presunción de inocencia y a una defensa efectiva, entre otros.

Estamos ante un proceso inédito, el motivo de la discusión es tener condiciones de competencia equilibrada para todas las partes y por eso este Tribunal tomó esa decisión.

Se ha buscado proteger los derechos ciudadanos de todas y todos los candidatos independientes y de aquellos que dieron su firma para ello.

Refrendamos nuestra actuación siempre apegada a los principios constitucionales que rigen nuestra función.

Gracias.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: Si me autorizan mis compañeros, debo cerrar esta conferencia de prensa, señalando que como un Tribunal Abierto consideramos que el proceso electoral se caracteriza por ser el momento fundamental de toda democracia.

Por ello, damos la bienvenida al escrutinio público y al diálogo informado, por ser estos los elementos de la rendición de cuentas de la Judicatura Federal y, por tanto, ofrecemos un mensaje a medios de comunicación como parte de una dinámica que efectuaremos cada vez que las circunstancias así lo requieran.

Como se ha podido constatar, los argumentos vertidos anteriormente son la parte central de la sentencia que se dictó el pasado martes por esta Sala Superior, la cual puede ser consultada en internet y es pública, incluso, existen más elementos alrededor de esa sentencia.

En dicho fallo lo que juzgamos sólo versa sobre los números de apoyo requeridos para conseguir el umbral de 866 mil 593 firmas fijado en la ley para ser candidato independiente a la Presidencia de la República; no prejuzgamos ningún otro tema, ni nos hemos pronunciado sobre otras investigaciones que podrían estar en curso, ya que no fue la materia del juicio que decidimos y, sobre todo, porque somos respetuosos de las instituciones y la división de poderes en México, esas investigaciones siguen en curso en el campo de las atribuciones y las competencias de otras autoridades.

Este Tribunal guarda una congruencia jurídica en la defensa de las candidaturas independientes por representar una opción para la ciudadanía decidida así por los legisladores. Compartimos la convicción de que dicha figura fortalece nuestro sistema democrático.

Este Tribunal no determina por quién votarán los electores, nuestro trabajo se circunscribe a cuidar el derecho de las personas que ejercen el sufragio, con la única convicción que quienes acudan en búsqueda de justicia tienen el derecho fundamental a ser escuchados y sus argumentaciones contrastadas con la ley.

Finalmente, queremos dejar en claro que este Tribunal no hace política, no juzga, ni litiga con base en señalamientos en medios de comunicación o en redes sociales; y a pesar de los diferentes criterios sustentados en las sesiones públicas en las que se pueden advertir las posiciones jurídicas, esto es connatural en un órgano colegiado, pero al final siempre apoyamos de manera institucional el criterio mayoritario.

Por ello, exhortamos a las autoridades electorales, a los partidos políticos y a candidatos a conducirse con estricto apego a la ley y los principios democráticos que establece nuestra Constitución, a ser sensibles a la crítica, a no admitir condenas sin fundamentos y a estar a la altura de lo que millones de ciudadanos esperan de nuestras instituciones para que este proceso electoral sea un ejemplo para las generaciones futuras.

Por nuestra parte, como Tribunal garantizaremos estricto apego a la legalidad y a los principios constitucionales en los que se fundamenta una democracia contemporánea, para que todas y todos los participantes en el juego democrático entendamos la alta responsabilidad encomendada y sepamos ejercerla con los valores y virtudes a que estamos conminados a respetar como ciudadanos y como autoridades.

Por su presencia, muchas gracias.

Intervención: Magistrado Fuentes Barrera, ya están las gráficas listas en producción, por si las quiere retomar.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: Si me hacen favor.

Intervención: Sí, claro que sí. Pasamos la primera, por favor. Un momentito, primero platicamos de las gráficas, si son tan amables.

Intervención: …todos ustedes expusieron el día de la sesión, pudimos dar procedimiento, y quisiéramos justamente poderle preguntar sobre algunas inquietudes o algunas puntualizaciones que creemos que puedan ser importantes, más allá de lo que usted ya nos pudo compartir, que nos queda perfectamente claro, pues un par de preguntas.

Magistrado José Luis Vargas Valdez: Si me permiten, el magistrado lo que había solicitado es poder explicar las gráficas y posteriormente.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: Sí, en esta gráfica pueden ustedes observar cómo es que Jaime Rodríguez Calderón acude ante el Instituto Nacional Electoral en doce ocasiones diferentes; en esas ocasiones él argumenta precisamente, en relación con la aseveración del INE, de la invalidez de sus firmas y logra recuperar estos respaldos que le habían sido clasificados como ineficaces.

Vean ustedes los porcentajes de recuperación, que van desde el 5.7 por ciento hasta el 25.3 por ciento, es en esta etapa preliminar que logra esta recuperación, y es en esta misma etapa preliminar en donde le es negado el derecho de refutar otros tantos apoyos, que son los 432 mil 796 respaldos no revisados, pasamos a la siguiente.

¿Qué se determinó también en la sentencia? No solo se analizó el contexto de la revisión, sino el sistema mismo implementado por el INE en la revisión de otras candidaturas independientes.

Vean ustedes, también hubo porcentajes de recuperación por parte de otros aspirantes. En el caso de uno de esos aspirantes van desde el 9.3 por ciento, como umbral mínimo de recuperación, hasta el 70% en el caso de la aspirante María de Jesús Patricio Martínez. Esta situación fue ponderada también, porque nos evidenció que hay una elevada posibilidad de recuperación de respaldos respecto de estos 432 mil 796, pasamos a la siguiente.

Finalmente, si este aspirante solo necesitaba recuperar 16 mil 656 apoyos, ¿qué es lo que sucedió? Comparamos la primera etapa preliminar, en donde le revisaron 392 mil 501 respaldos. De esos, pudo recuperar 48 mil 334, que más menos, representa un porcentaje mayor al 12 por ciento.

¿Qué es lo que sucede? No le revisaron y no fue autorizado por el INE revisar 418 mil 494, cuando solo necesitaba recuperar 16 mil 656 respaldos. Es por eso que este elemento se sumó al hecho de que la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de eficacia o de validez de los respaldos tampoco se llegó a demostrar por el Instituto Nacional Electoral.

Eso sería cuanto.

Muchas gracias.

Moderador: Vamos a tomar tres preguntas de medios de comunicación. Aquí ya hay una lista. La primera es de Héctor Gutiérrez, de Reforma.

Pregunta: Buenos días. Comentaba el magistrado José Luis…

Moderador: Si podemos avanzar con las preguntas posiblemente dé tiempo de más.

Intervención: Con todo respeto, magistrados, si pudieran concedernos un poco más de tiempo. La verdad se los agradeceríamos mucho, porque sí tenemos muchas dudas. Sí leímos la sentencia, pero son temas jurídicos que en muchos casos no entendemos bien.

Si nos ayudan, la verdad es que se los agradeceríamos mucho. Que hubiera más allá de tres preguntas, por favor.

Moderador: Ahora lo vemos. Por lo pronto, por favor, Héctor, tu pregunta.

Pregunta Héctor Gutiérrez, Reforma: El magistrado José Luis Vargas decía que Jaime Rodríguez trabajaba a ciegas, sin embargo, el INE sí había establecido que la aplicación por protección de datos personales tenía que borrar las imágenes de las firmas. Entonces si de por sí tenemos el antecedente que Jaime Rodríguez usurpó, al menos, 158 mil identidades, presentó cientos de miles de fotocopias, trabajaba a ciegas, abrir esto a datos personales no sería peligroso si ya tenemos el antecedente de robo de datos personales.

Otra, el Magistrado Felipe Fuentes habla sobre la legalidad.

Magistrado José Luis Vargas Valdez: Me permite contestar de una vez la pregunta.

Pregunta Héctor Gutiérrez, Reforma: Nada más termino. El Magistrado Felipe Fuentes habla sobre la legalidad, pero cómo se puede permitir llegar a una persona que falsificó cientos de miles de personas, no se debe de proteger el derecho de los ciudadanos también, la identidad que se les robó, justo en el voto particular de la Magistrada Janine, el Magistrado Felipe de la Mata y el Magistrado Reyes Rodríguez, dice que el Informe País señala que la mayoría de los mexicanos no creemos que se respete la ley, desconfiamos de las instituciones políticas, y justo el Tribunal en sus sentencias deben ser como políticas públicas, orientadas a terminar con estas malas prácticas electorales.

¿El Tribunal nos está abriendo la puerta al fraude, a la ilegalidad?

Moderador: Muchas gracias, Héctor.

Magistrado José Luis Vargas Valdez: Yo le contestaría, señor representante de Reforma, el artículo 383 de la LEGIPE establece que uno de los requisitos que tienen que tener los aspirantes a candidatos independientes, es que esos apoyos tengan una cédula de resguardo.

Desde el momento en que el Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo mediante el cual ese procedimiento se tradujo en una APP, el procedimiento y la aplicación lo que generó es que esa cédula de resguardo hubiéramos pensado que existía, y no fue así, lo que existía y lo que  le dieron a los ciudadanos aspirantes, fue simplemente un folio.

Si ustedes pueden comprender, cuando van ante cualquier autoridad administrativa a realizar cualquier tipo de trámite, se les da una constancia del trámite que hicieron, lo cual les sirve a ustedes para poder posteriormente reclamar ese ejercicio de un derecho que hicieron y poderle demostrar a la autoridad que pagaron su tenencia, que sacaron su licencia, cualquier trámite administrativo.

En este caso, la autoridad administrativa, el INE, fue omisa en no dejarles ningún medio de resguardo, independientemente que eso no está peleado a nuestro modo de ver, con la protección de datos personales, por una simple razón: porque los propios partidos cuentan con todas las listas nominales de electores.

Entonces, simplemente lo que tenía que haber sucedido es que se hicieran cargo y que firmaran una responsiva por parte de la protección de datos personales.

Y digo esto porque me parece que el tema que aquí estamos haciendo valer y analizando, es si los apoyos que dice la autoridad administrativa que tienen algún tipo de deficiencia, para no entrar en todas la categorías que existen y que se consideran inválidos, si esos apoyos eran precisamente los que correspondían al folio que presentó cada uno de los aspirantes y francamente aquí nos encontramos de un dicho de  la autoridad administrativa frente a un dicho del aspirante, pero con una agravante, que el aspirante no tiene forma de hacer probar que ese trámite que hizo respecto a cierto folio, es el adecuado y es el que corresponde al que tiene la autoridad.

En otras palabras, los propios aspirantes lo que señalaban es que pudieron haber cambios de sus cédulas, y nosotros no tenemos cómo acreditar o no ese dicho.

Y por esa razón donde en un proceso judicial cuando existe una duda y existe una cuestión de esa naturaleza donde se están afectando derechos, se tiene que hacer valer una garantía y se tiene que hacer valer la presunción de inocencia prevista para cualquier ciudadano.

Pregunta: (Inaudible).

Moderador: Damos oportunidad por favor que el Magistrado Fuentes Barrera responda la pregunta de Héctor.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: Gracias. Para el representante de Reforma.

Me señala si deben construirse políticas públicas y que en este caso se hizo llegar una persona que falsificó apoyos, según entendí.

Miren, lo expliqué en mi intervención, el motivo de litigio estaba constreñido, estaba limitado específicamente a determinar si se habían alcanzado los requisitos que exige el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; entre uno de esos requisitos está el relativo al número de respaldos.

¿Qué es lo que tiene que hacer el Tribunal? Decidir si se alcanza o no esa litis conforme a los agravios, las pruebas y los argumentos.

Hemos construido políticas públicas, pero esas políticas públicas son generales, no están definidas para un caso concreto.

¿Qué políticas públicas hemos construido? La de Tribunal Abierto, una administración eficiente y eficaz y en todos los asuntos buscar que el principio pro persona sea reconocido y respetado en todos los asuntos que resolvemos, maximizar los derechos fundamentales de las personas.

Aquí creo que el Tribunal consideró precisamente hacer ejercicio de ese derecho fundamental al que estamos obligados a respetar. En ese sentido, sería mi respuesta.

Pregunta: ¿No abre la puerta de ilegalidad (inaudible)?

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: A ver, lo dije también en mi presentación, este tema de la ilegalidad de respaldos, de la simulación que se reprocha por parte de las autoridades está en otro ámbito de competencia.

No podemos involucrarnos en una sentencia de nosotros, porque estaríamos invadiendo competencias y tareas que son motivo de otra arena. Hasta donde recuerdo ha habido pronunciamientos de la autoridad administrativa y de la autoridad en el ámbito penal, que ellos proseguirán por su cauce las investigaciones correspondientes.

Moderador: Muchas gracias, Magistrado.

La siguiente pregunta es de Nayeli Cortés, de El Heraldo.

Pregunta Nayeli Cortés, El Heraldo: Buenos días. Tengo dos preguntas. Una para el Magistrado Felipe Fuentes Barrera, ya entendimos este aspecto de que sistemáticamente “el Bronco” recuperaba firmas, pero quisiera que me hiciera una reflexión sobre el propio “Bronco” reconoció que entregó fotos de latas de cerveza, de Coca-Cola, de perros, de caballos.

Entiendo que sistemáticamente recuperaba firmas, ¿pero qué reflexión hace usted acerca de este reconocimiento de parte del aspirante, ahora candidato presidencial independiente? Aquí estamos ante el dicho que reza que: “la justicia es ciega”, ¿estaríamos ante eso?

Y a la Magistrada Mónica Soto que nos aclarara cuál es la diferencia entre la sentencia de “el Bronco” y la sentencia de Ríos Piter, porque hasta donde yo leí no identifico diferencias para que en un caso se le haya subido a la boleta y en otro se le haya incluso ampliado el derecho de audiencia que el INE había fijado en cinco días por un criterio del Tribunal, ahora a propuesta de usted se le conceden 10 días y no alcanzo a entender por qué, si nos ayuda a entender específicamente por qué no se juzgó con la misma vara los dos casos.
Moderador: Adelante, Magistrado.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: Muchas gracias por su pregunta, Nayeli, muy amable.

A ver, empezaría por el segundo cuestionamiento, si la justicia. Yo lo que le puedo decir que la justicia es imparcial y objetiva, y que el Tribunal sigue ese derrotero.

Nosotros estamos apegados a los principios constitucionales que rigen a la materia judicial, entre otros: excelencia, objetividad e imparcialidad, certeza, que en este caso consideramos también tendría que operar, y el de seguridad jurídica. Eso se lo digo.

Y precisamente todos estos principios nos obligan a resolver conforme a las constancias que existen en autos, conforme a las pruebas que hay y los argumentos que se han generado.

Lo que me dice usted, relativo a que se capturaron latas de refrescos, otros documentos, no está en el expediente, pudo haberlo reconocido fuera, etcétera, pero nosotros estamos obligados a resolver objetivamente y la ley nos obliga a resolver conforme a lo que hay en las constancias de autos.

Aquí yo no sé si realizó ese pronunciamiento o no, lo que sí le puedo decir es que se capturaba por parte del auxiliar o del propio aspirante, del autorizado el respaldo correspondiente, y esto tenía que ser revisado por el INE, estaba en la cancha del INE verificar esta situación.

Yo, por lo pronto, de las constancias del expediente no veo que exista este razonamiento de este argumento.

Gracias.

Moderador: Adelante, Magistrada Soto.

Magistrada Mónica Arali Soto Fregoso: Gracias. Bueno, quisiera explicar la pregunta.

La diferencia entre una y otra sentencia, en particular como lo hemos venido manifestando, tanto en la propia sentencia como ahorita en esta Conferencia, en el caso de Jaime Rodríguez, la reparación del daño, bueno, se consideró y se determinó por parte de este Tribunal que había una violación a su garantía de audiencia. Digamos, les voy a decir las similitudes, son esas dos.

En los dos casos se consideró que se determinaba una violación al principio fundamental de garantía de audiencia.

En el caso de Jaime Rodríguez asumimos como la reparación del daño integral y completa, derivado de las particularidades del propio caso, que fueron diferentes; esto es, que el tratamiento procesal que se llevó a cabo en los dos casos es lo que hace la diferencia, y el juzgamiento.

En el primer caso, en el de Jaime Rodríguez Calderón, estuvimos viendo en gráficas y estuvimos en la explicación. Por ejemplo, en este caso, en todas las verificaciones parciales, él llevó a cabo 12 verificaciones, en donde fue de alguna manera --y permítanme decirlo coloquialmente-- levantando apoyos que la autoridad electoral de manera indebida le había anulado; entonces fue a la verificación, estuvieron ahí haciendo el contraste y fue sumando sus apoyos, y llegó al 98.2 por ciento, casi al final. Estuvo acudiendo.

En la última audiencia, en la etapa final, fue que se le dijo que cualitativamente no había rebasado la, no había alcanzado los apoyos requeridos, el porcentaje requerido y como una medida de reparación del daño es que nosotros aquí determinamos, como lo explicó de manera muy clara el Magistrado Vargas, asumir esa reparación completa basada en los estándares que obligan de manera nacional e internacional a todo tribunal constitucional para beneficiar al individuo.

En el caso de Ríos Piter fue diferente. Él no hizo audiencias preliminares y era una de las cosas que se le cuestionaban y también lo dejo de manifiesto la autoridad responsable, nunca vino, entonces no ejerció su garantía de audiencia.

Al final, cuando se determinó la etapa preliminar siguió la etapa de revisión cualitativa y ya al final del plazo se le dice que no alcanza su pretensión de lograr el porcentaje requerido y que se le dan cinco días para que vaya a ejercer su derecho de audiencia y lo que a su derecho convenga.

En este caso el actor consideró que era material y humanamente imposible hacer efectiva una garantía de audiencia en cinco días, porque tenía que revisar alrededor de 900 mil firmas.

Entonces en el caso concreto podemos ver, no sé si ya me he explicado, hasta ahorita las diferencias. En los dos determinamos que había violación a la garantía de audiencia. Se determinó diferente por las circunstancias particulares.

Aquí en el expediente se determinó que efectivamente no se le había manifestado alguna duda respecto de que no estuvieran o no fueran veraces las firmas que estaba él presentando, y hasta el final se le dijo que no las había reunido, cuando ya había concluido el periodo para que pudiera, digamos, subsanar o algo.

Y consideramos que cinco días efectivamente no serían suficientes para de una manera completa y hacer una justicia que fuera reparadora, si decíamos nosotros que fueran los mismos cinco días no le íbamos a beneficiar en lo absoluto.

Entonces por eso es que ampliamos al doble de tiempo que la autoridad le había dado, porque existía una duda o existía la imposibilidad de haberlo hecho antes, por lo tanto se le abrió esta posibilidad, porque estamos contrastando lo que es el trabajo de una autoridad contra un ciudadano, y en este caso siempre se tendrá que beneficiar a la persona, porque las instituciones y las autoridades tenemos que estar para ejercer, en todo momento, la protección más amplia y dar, ante la duda y ante, en el caso de la comprobación de que no había tenido posibilidad antes, se le otorga el beneficio de que puedan ir a revisarle todo lo que le faltaba y, en su caso, el INE determinara si reúne o no, si son válidas o no y en caso de que sean válidas pues procederá a revisar los otros requisitos, en caso de que no complete el número que se requiera válido pues determinará también lo correspondiente el Instituto Nacional Electoral.

Pero este Tribunal Constitucional consideró que es mejor que quede totalmente garantizado un derecho de audiencia a la aspiración de ejercer un derecho fundamental que es la participación política y como lo señalé también en mi participación, en toda democracia, es indispensable maximizar los derechos que se revise cuando no se hizo bien y además cuando existiera alguna duda.

Es por eso que fue la propuesta que yo presenté para que en el Instituto Nacional Electoral, se hiciera este contraste, esta revisión y el propio Instituto determinara lo conducente.

Moderador: Gracias, Magistrada.

A continuación, Jaime Guerrero, de TV Azteca.

Pregunta Jaime Guerrero, TV Azteca: Gracias.

En efecto, seguimos la transmisión, hemos revisado también la sentencia.

Noto que prácticamente se están reiterando los posicionamientos de los Magistrados que votaron a favor de la misma.

Pero allá afuera se está diciendo que “el Bronco” es el candidato del Tribunal, que el Tribunal validó la ilegalidad.

Me gustaría una respuesta sobre eso, por qué insisto en el punto, si eran casos similares entre “el Bronco” y Ríos Piter, por qué a uno se le repuso el derecho de audiencia y al otro se le mandó directamente a la boleta.

Recuerdo el posicionamiento de uno de los Magistrados, decir que sería mucho más propio que “el Bronco” fuera de nuevo a revisar esos 400 mil apoyos que no fueron revisados por parte de la autoridad electoral.

Insisto en el punto, porque me parece que ahí está uno de los temas  centrales de la discusión. ¿Por qué no se mandó a “el Bronco” a revisar esos apoyos si su derecho de audiencia había sido violentado, por qué no se le repuso?

Con todo y lo que entendemos de la duda razonable y la maximización de derechos, etcétera.

Allá afuera dicen que ustedes validaron la ilegalidad.

Y por otro lado, si el INE fue tan omiso como ustedes sostienen que fue, ¿hay alguna sanción, hay alguna consecuencia legal por esas omisiones que han puesto, digamos, toda esta polémica en la opinión pública?

Muchas gracias.

Magistrado José Luis Vargas Valdez: Muchas gracias.

Yo le quisiera responder la primera parte de su pregunta, porque fue lo que yo traté de exponer.

Mire, por supuesto que en cualquier juicio existen cuestiones que pueden quedar, digamos, sujetas a una crítica.

Finalmente la función de los jueces es eso, es ponderar entre dos valores o dos cuestiones que se disputan y tomar una decisión.

Yo lo que le diría es que estamos totalmente seguros de la decisión que tomamos, a partir de todos los elementos que se han comentado en esta conferencia de prensa y que obran en el expediente, respecto de un ciudadano y quiero aclarar el término ciudadano, porque sí creo que el hecho de que se le ponga el nombre y apellido que tiene esta persona, es lo que ha generado parte de toda esta polémica, y lo digo porque si le quitáramos ese nombre y se tratara de cualquiera de los otros aspirantes, creo que no tendríamos este nivel de crítica en torno a la decisión.

Nosotros como jueces tenemos que revisar los asuntos sin importarnos quién es el actor o quién es la persona que acude y tenemos que ver y valorar los hechos que están en el expediente y los hechos a nosotros que estaban en el expediente, nos hablaban y nos hablaron de que existían los elementos de prueba de que esta persona alcanzaría dichos apoyos.

¿Por qué? Por las gráficas que ya se pudieron mostrar de que en las verificaciones que logró hacer, nada más y nada menos que logró rescatar 8 por ciento de firmas que la autoridad le consideró inválidas y que no eran inválidas.

Y todavía existía a futuro y por constatar 400 mil firmas que no estaban, y eso hay que decirlo, no estaban ni dentro de los muertos, no estaban ni dentro de las fotocopias, eran las denominadas inconsistencias.

Si aceptamos que hay un 8 por ciento de inconsistencias que el ciudadano logra rescatar a través de sus procesos de verificación, la verdad es que es muy cuestionable el grado de error que tuvo la autoridad administrativa.

Y lo señalo, porque si uno pensara que es 1.5 por ciento de error estaríamos hablando de un margen correcto, un 8 por ciento de error, es decir, casi el 10 por ciento del trabajo de la autoridad que estuvo deficiente, me parece que sí es un aspecto que como juzgadores tenemos que dar el beneficio de la duda y hacer valer la presunción de inocencia, ¿por qué?, porque de lo contrario afectábamos un bien mayor y fue también lo que se expuso en las gráficas, que es quitarle una tercera parte de las posibilidades de contender en una campaña electoral.

Y este Tribunal, y hay que decirlo y lo hemos dicho desde hace mucho tiempo, es un Tribunal que cree y que ha protegido la figura de las candidaturas independientes.

¿Y por qué lo creemos? Porque es una cuestión que está en el sistema constitucional mexicano desde hace tres años y es una figura que es una forma diferente, es una nueva opción para la ciudadanía de tener otras opciones de gobernantes y, por lo mismo, y ustedes los podrán ver en nuestros precedentes anteriores, seremos y seguiremos siendo garantistas con las figuras de los candidatos independientes porque nos parece que es parte del sistema democrático y que eso enaltece a la democracia.

Muchas gracias.

Moderador: Magistrado Fuentes Barrera, ¿quiere agregar algo?

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: Precisamente la diferencia la puso de relieve el señor Magistrado Vargas Valdez.

¿Aquí qué es lo que tenemos, qué hace diferentes estos asuntos? Lo que explicábamos: hechos, pruebas, argumentos.

Hechos: Jaime Rodríguez Calderón sí acudió a las diversas juntas de verificación, sí acudió a su garantía de audiencia, pudo demostrar y rescatar muchos respaldos, pudo demostrar que no se le revisaron un cúmulo bastante importante de esos respaldos.

Y dos, que al no demostrarse la ilegalidad de esos respaldos, éstos subsisten. ¿Por qué? Porque él no tenía a su alcance ningún elemento de prueba que le llevara a poder desvirtuar lo que decía el INE.

Yo hacía referencia un poco a la aplicación. Cuando se capturaba la credencial de elector lo único que tenía ya a su alcance el aspirante era un número de folio. Toda la información se iba al sistema del INE, entonces si el INE determinaba que ese apoyo era ilegal, tenía la carga de la prueba de demostrarla; si no cumplía con esa obligación legal este respaldo subsistía en cuanto a su eficacia. Eso sí lo teníamos en el asunto de Jaime Rodríguez Calderón.

Teníamos también el reconocimiento de que no se le revisaron todos estos apoyos, y teníamos además el sistema observado en cuanto al número de respaldos probables que se podían rescatar.

Todo esto nos llevó al convencimiento de que sí se alcanzaba el umbral, es por eso que se tomó la decisión aquí de restaurar integralmente en el caso de Jaime Rodríguez Calderón, cuestión distinta de Armando Ríos Piter, ahí no había ningún elemento de prueba que llevara en este momento al Tribunal a decidir el fondo del asunto.

Es por eso que se consideró regresar al Instituto Nacional Electoral para que éste realizara la revisión, que le he dicho, sí cubrió Jaime Rodríguez Calderón.

En cuanto a la otra situación de la sanción al INE, esto está en la cancha de los propios funcionarios del INE, tendrán que determinar si esto merece o no la apertura de algún procedimiento específico.

Gracias.

Moderador: Con esto damos por concluida esta dinámica. Por cuestiones de agenda los Magistrados deben de salir, tienen audiencias y vuelos que tomar.

Muchas gracias, compañeros.

Nosotros vamos a hacerles llegar unas notas, más material.

Muchas gracias.

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