*La
Sala Superior determinó que la presencia de la imagen del candidato
presidencial en el promocional pautado en la Ciudad de México y el Estado de
México constituye una promoción de su persona en tiempos destinados para
difundir propaganda relacionada con elecciones locales.
*El
Pleno señaló que el spot podría vulnerar el principio de equidad, en la medida
en que se utilizan tiempos adicionales para que el electorado identifique al
candidato presidencial y/o reafirme su participación en las elecciones
federales.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó en sesión
privada, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del
Instituto Nacional Electoral (INE), con el que se declararon procedentes las
medidas cautelares y se ordenó el retiro del promocional de televisión
denominado "Claudia emotivo", por el presunto uso indebido de la
pauta atribuible al partido Morena.
La decisión de la CQyD fue impugnada por el
partido Morena, que argumentó, entre otras razones, que en el mensaje difundido
no existe una promoción personalizada de su candidato a la presidencia, pues el
sujeto central del promocional no es el candidato, sino Claudia Sheinbaum
Pardo, candidata al gobierno de la Ciudad de México, además de que no se
menciona el nombre de Andrés Manuel López Obrador, y mucho menos se llama a
votar por él.
Las magistradas y magistrados coincidieron
con el análisis realizado por la CQyD, señalando que la inclusión en los
promocionales que tengan una intención clara de posicionar a un candidato
postulado para una elección diversa a aquella a la que se asignaron los tiempos
utilizados, constituye el uso indebido de la pauta. Esto de conformidad con la
jurisprudencia 33/2016, rubro: Radio y Televisión. Los tiempos de los Partidos
Políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron
asignados.
Al resolver el SUP-REP-144/2018, el TEPJF
determinó que la sola inclusión de la imagen de Andrés Manuel López Obrador en
el spot, constituye una promoción de su persona, en tiempos que deben
destinarse para difundir propaganda relacionada con elecciones locales.
Al respecto, la Sala Superior señaló que los
spots de los partidos políticos sólo deben relacionarse con las elecciones a
las que pertenece el tipo de pauta en que se ordenó su difusión. Por lo que,
como en el caso particular es posible visualizar la imagen de un candidato a un
cargo federal, ello es suficiente para identificarlo y lograr su
posicionamiento en tiempos que no le corresponden.
Por lo anterior, el Pleno reiteró que en las
pautas federales no se puede transmitir promocionales relacionados con los
procesos comiciales locales, en los que aparezca la imagen de candidatos de ese
ámbito de elección ni viceversa, ya que ello podría generar un mayor
posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito
federal.