*La
Sala Superior determinó que ni Enrique Cárdenas Sánchez ni Israel de Jesús
Ramos González alcanzaron el 3% de apoyos ciudadanos para obtener el registro
como candidatos independientes.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de
votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que
negó el registro de Enrique Cárdenas Sánchez como candidato independiente a
gobernador por dicha entidad federativa al no cumplir con el porcentaje de
apoyo requerido por la legislación.
Al resolver el expediente SUP-JDC-296/2018,
las magistradas y magistrados no compartieron los argumentos presentados por el
actor, en cuanto a que el TEEP no interpretó las normas conforme al principio por
persona y no respetó los criterios establecidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior.
Respecto al principio por persona, la Sala
Superior determinó que el Tribunal local estimó que los principios que rigen el
proceso electoral son los contenidos en el artículo 41 de la Constitución y el
201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, de
donde destacan el principio de equidad y principio de legalidad.
Además, la Sala Superior señaló que, a pesar
de la sentencia favorable de este órgano, que amplió el plazo para recabar el
apoyo ciudadano, el actor no logró reunir los apoyos equivalentes al 3%, que es
el porcentaje mínimo necesario.
En consecuencia, el Pleno confirmó la
sentencia impugnada y, por tanto, la negativa de registrar al actor como
candidato independiente a gobernador en Puebla.
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la
sentencia TEEP-A-042/2018 del Tribunal local, por medio de la cual ratificó el
acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP)
que negó el registro de Israel de Jesús Ramos González como candidato
independiente al cargo de gobernador de dicha entidad.
Al resolver el asunto SUP-JDC-301/2018, por
mayoría de votos, las magistradas y magistrados calificaron como inoperantes e
infundados los agravios presentados por el actor, dado que el total de apoyos
ciudadanos logrados no alcanzaron ni se acercaron al porcentaje previsto por la
ley electoral local como requisito para el registro de una candidatura
independiente.
Con respecto a los señalamientos de Ramos
González, de que el Tribunal local resolvió sin permitirle verificar los apoyos
ciudadanos, que, acusó, lo dejó en estado de indefensión, la Sala Superior
consideró que lo determinado por el TEEP se ajusta a Derecho.
Esto, porque, aún en el caso en el que se
hubiese ordenado la reposición de la fase de verificación de apoyo ciudadano
para garantizarle su derecho de audiencia, en el mejor de los casos, sólo se
podría haber ordenado la revisión del total de apoyos recibidos (1,171), que de
ser válidos serían a todas luces insuficientes para obtener el registro de la
candidatura independiente, pues la cantidad mínima requerida es de 132 mil 552
apoyos.