*La
conclusión a que arribó la autoridad responsable se ajusta al marco
constitucional y legal previsto para el acceso a radio y televisión por parte
de los candidatos a cargos de elección popular.
*La
prohibición constitucional y legal busca evitar que los contendientes a cargos
de elección popular, contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad en
radio y televisión.
Ciudad de México. | 17 mayo de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el
acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE),
por medio del cual determinó que como en el candidato a diputado federal por el
Partido Nueva Alianza en el Estado de México, concurre la calidad de conductor
de un programa televisivo, tiene la obligación de ajustarse a las normas que
rigen el actual modelo de comunicación política, por lo que, temporalmente,
debe abstenerse de conducir el programa televisivo sobre el concurso de
belleza.
Al resolver el SUP-RAP-126/2018, las
magistradas y los magistrados calificaron como infundados los agravios
presentados por Nueva Alianza, porque, en concepto de la Sala Superior, la
conclusión a que arribó la autoridad responsable se ajusta al marco constitucional
y legal previsto para el acceso a radio y televisión por parte de los
candidatos a cargos de elección popular.
Respecto al argumento del partido actor,
vertido en el sentido de que el acuerdo del Consejo General del INE les impone
tanto al partido como a su candidato, una restricción desproporcionada, el
Pleno lo desestimó al considerar que el artículo 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos protege que los contendientes a cargos de
elección popular participen en condiciones de equidad; lo que no resulta
permisible una mayor exposición de quienes por su actividad tienen la
posibilidad de acceder a radio y televisión fuera de los tiempo administrados
por el INE.