*La
Sala Superior estimó que el TET y el IEPCT validaron indebidamente el registro
de un convenio de candidatura común que, en realidad, constituía una coalición,
porque se postulan más del 25 por ciento de candidaturas en un mismo proceso
electoral.
*El
Pleno otorgó a los partidos políticos involucrados un plazo de 10 días para
cumplir con las reglas previstas en la legislación local y las establecidas en
la sentencia.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la
sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) y dejó sin efecto
los acuerdos CE/2018/29 y CE/2018/31 aprobados por el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), relativos a los registros de
convenios de candidatura común a distintos cargos en dicha entidad federativa.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD)
se inconformó contra la sentencia emitida por el TET, mediante la cual confirmó
la aprobación del convenio de candidatura común presentado por Morena y el
Partido del Trabajo (PT), así como el registro de las candidaturas al gobierno
del Estado, postuladas, respectivamente, por el Partido Revolucionario
Institucional (PRI) y por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por
Morena, el PT y el Partido Encuentro Social (PES).
Al resolver el SUP-JRC-66/2018, la Sala
Superior ordenó modificar la sentencia impugnada por diversas consideraciones,
en primer lugar, se estableció que, contrario a lo afirmado por el PRD, el
Tribunal local sí atendió su argumento relativo a la supuesta presentación
extemporánea del convenio de candidatura común suscrito por Morena y el PT y,
explicó que se presentó de manera oportuna el 20 de marzo, y que su
modificación atendió a un requerimiento de la autoridad administrativa.
En segundo lugar, se estimó que tanto el
Tribunal local como el IEPCT, indebidamente validaron el registro de un
convenio de candidatura común que, en realidad, constituía una coalición porque
se postulan más del 25 por ciento de candidaturas en un mismo proceso electoral
y, además, viola el principio de uniformidad, pues se permite la existencia de
coaliciones distintas en un mismo proceso, tomando en cuenta que el supuesto
convenio de candidatura común se integra por dos de los tres partidos que
suscribieron un convenio de coalición a la gubernatura.
Por otra parte, el Pleno determinó que le
asiste la razón al PRD cuando afirma que una coalición y una candidatura común
no pueden ser registradas bajo la misma denominación en una misma contienda
electoral, pues con ello se generaría incertidumbre y dificultad para que la
ciudadanía identifique con facilidad qué partidos integran cada una de ellas,
particularmente si las conforman algunos de los mismos institutos políticos.
Finalmente, el Pleno determinó que el TET no
estaba obligado a resolver, como primera instancia, las quejas -materia de
procedimientos sancionatorios- que el PRD le presentó, pues éstas deben
tramitarse a través de las vías correspondientes, asegurando las formalidades
esenciales del procedimiento.
En consecuencia, la Sala Superior modificó la
sentencia impugnada y dejó sin efectos los acuerdos por los que el Instituto
local aprobó el registro de candidatura común para la elección de diputaciones
y ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, así como las
postulaciones respectivas.
Además, otorgó a los partidos políticos
involucrados un plazo de 10 días para cumplir con las reglas previstas en la
legislación local y las establecidas en la sentencia, y aportar al Instituto
Electoral local la documentación necesaria para el registro correspondiente.