*Presenta
la legisladora una iniciativa de reforma al artículo 241 Bis del Código Penal
del Estado.
Tribuna Libre.- La diputada Guadalupe Osorno Maldonado
presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa de reforma al artículo 241
Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, para coadyuvar a erradicar las
prácticas familias que utilizan a hijos o hijas menores como objeto de disputa,
haciendo que su bienestar quede desatendido y sus derechos vulnerados, tanto
por las autoridades como por los sustractores.
En la sesión del Congreso, la legisladora
propuso, a las penas de dos a nueve años de prisión y multa de hasta cien días
de salario, aumentarlas en una mitad cuando la persona sea cónyuge, concubina o
concubinaria, o con quien existió una relación de pareja, sea padre o madre del
menor o incapaz, que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor de edad o
incapaz, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer
algo.
En su exposición de motivos detalló que de
acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2016 se
registraron en Veracruz cuatro mil 461 divorcios. A nivel nacional, hubo 139
mil 807, de los cuales el 90.2 por ciento fueron de tipo judicial.
A partir de estas cifras –indicó- es
alarmante pensar la cantidad de niñas y niños cuya estabilidad familiar, de
vivienda, alimentación y educativa se encuentra suspendida el trámite de un
divorcio, considerando que el de tipo judicial significa que hay en disputa
bienes, pensiones alimenticias y en muchos casos, la custodia del menor.
Expuso que la sustracción de menores, sobre
todo por familiares, atenta contra diversos bienes jurídicos como son la
libertad del sujeto menor, su derecho a ser criado por ambos progenitores -sin
verse perjudicado en caso de discrepancias o separación de la pareja- así como
su derecho a la identidad.
La práctica judicial muestra, señaló Osorno
Maldonado, que en infinidad de casos la sustracción o retención de menores
también ha sido utilizada como una forma de extender la violencia hacia quien
de origen tiene guarda o custodia del menor o incapaz ya sea de hecho o por
derecho –siendo generalmente las mujeres las que la poseen-, ya sea para
obligarla a dar, hacer, o dejar de hacer algo a favor de quien comete la
conducta.
Su iniciativa fue turnada a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen
correspondiente.