*La
Sala Superior señaló que es necesario investigar los hechos denunciados bajo la
perspectiva de género y los estándares establecidos en el Protocolo para
Atención de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo dictado por el Vocal
Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
(INE) en el Estado de Veracruz, que había desechado una queja presentada por la
supuesta difusión de propaganda que denigraba al partido político Morena y a su
candidata.
El partido político Morena presentó una
denuncia en contra de Silverio Trejo González, porque en su concepto difundió
propaganda calumniosa que conlleva violencia política de género y que llama a
no votar por su representado y de su candidata a la Diputación Federal por el V
Distrito Electoral de la referida entidad federativa, Raquel Bonilla Herrera.
La Junta Distrital desechó la queja, al
efecto que, desde 2014, la denigración en la propaganda político-electoral no
está prevista en la Constitución, por lo que ya no se considera una restricción
válida a la libertad de expresión en el discurso político.
Inconforme con esta decisión Morena presentó una
impugnación, en la que señaló que la Junta no había valorado adecuadamente los
hechos y argumentos expuestos, ya que el partido había denunciado que la
propaganda difundida, además de ser denigrante, llamaba a no votar mediante
expresiones que constituían calumnia y violencia política de género.
Al resolver por unanimidad de votos el
SUP-REP-139/2018, la Sala Superior consideró que, efectivamente, la Junta
Distrital sólo atendió a una de las infracciones señaladas y dejó de lado que
también denunció que los hechos atribuidos a Silverio Trejo González podían
constituir llamados a no votar mediante calumnia y violencia política de
género.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la
Junta Distrital admitir la queja presentada y llevar a cabo la investigación
pertinente, para determinar si la difusión de la propaganda, consistente en la
colocación de lonas, el reparto de folletos y la realización de perifoneo, en
las que desde la perspectiva del promovente se hace un llamado a no votar por
la candidata por el solo hecho de ser mujer, aunado a que en la propaganda
aparece su imagen con leyendas ofensivas, constituye violación a la
normatividad electoral.
Asimismo, al advertir que el contenido de la
propaganda presuntamente constituye violencia política de género, se ordenó
que, en el trámite del procedimiento especial sancionador, atienda las
recomendaciones del Protocolo para Atención de Violencia Política Contra las
Mujeres en Razón de Género y, de manera urgente, analice la procedencia de la
medida cautelar solicitada por el promovente, conforme con los estándares
internacionales en materia de derechos humanos y atendiendo al protocolo para
la atención de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
En la sentencia, la Sala Superior reiteró la
obligación de todas las autoridades de reconocer la igualdad entre hombres y
mujeres, evitar cualquier trato discriminatorio por motivos de género y, cuando
se alegue violencia política de género, los hechos se deben de analizar con
perspectiva de género en todos los casos en los que se vea involucrado el
ejercicio de derechos por parte de las mujeres.