*TEV
recova el acuerdo del OPLEV y reduce en un 30% del monto original.
Tribuna Libre.- En sesión pública, los Magistrados del
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron los Recursos de Apelación
(RAP) 20/2018 y sus acumulados ya que el pasado 4 de mayo, la Sala Superior del
TEPJF emitió el Acuerdo de Sala mediante el cual declara improcedente la
solicitud de conocer per saltum los recursos promovidos el 30 de abril y el 2
de mayo por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Morena,
respectivamente, en contra del acuerdo OPLEV/CG138/2018.
En este sentido, los Magistrados de la Sala
Superior, ordenaron reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda de
los partidos mencionados, a efecto de que éste resolviera sobre el fondo del
asunto.
Sin embargo, el 2 de mayo, el Partido Morena
y el Partido del Trabajo, también promovieron ante la autoridad administrativa
electoral, sendos recursos para controvertir el mencionado Acuerdo ante el TEV.
Con el objeto de resolver de manera expedita
las inconformidades, el TEV, determinó acumular los expedientes derivados de
tales ocursos. Del estudio de las demandas de los Partidos recurrentes, se concluyó
como agravio fundado y suficiente para revocar el acuerdo recurrido, la
vulneración al principio de equidad en la contienda.
Lo anterior resulta así, de acuerdo a lo
argumentado en la sentencia, porque “los topes aprobados por el Consejo General
del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, resultan elevados”.
Al revocar el acuerdo recurrido, en plenitud
de jurisdicción, el Tribunal Electoral de Veracruz, en preservación de los
principios de certeza y legalidad, procedió a determinar reducir en un 30% del monto
original los topes de gastos de campaña para las elecciones de Diputados y
Gobernador.