Tribuna Libre.- La Sala Superior determinó que las
autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y
agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido
proceso, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de
discriminación y de violencia
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en sesión
privada, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del
Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró procedente la adopción de
medidas cautelares consistentes en la sustitución del promocional denominado
"PUE L DOGER CHOCOLATE" pautado por el Partido Revolucionario
Institucional (PRI), por constituir posible violencia política en razón de
género contra Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata de la coalición Por Puebla
al Frente a gobernadora de Puebla.
El PRI se inconformó en contra de la
suspensión de la difusión del promocional, al señalar que con ello se vulneró
la libertad de expresión e información, además de que, en su concepto,
constituye censura previa.
Al resolver el SUP-REP-200/2018, el Pleno
consideró apegada a Derecho la determinación de la CQyD, respecto a analizar
los promocionales denunciados, aun de forma previa a que se difundieran en
radio y televisión. Sobre ello, indicó que el carácter tutelar de las medidas
cautelares requiere de acciones inmediatas y eficaces que permitan a la
autoridad electoral, mediante la ponderación de los elementos que obren en el
expediente, determinar, de manera preliminar, si la difusión de promocionales
pautados puede producir daños irreparables a un derecho o principio cuya tutela
se pide en el procedimiento sancionador.
En el caso, se determinó que la CQyD al
otorgar la medida cautelar solicitada, tomó en cuenta todos los elementos
contextuales en los cuales se publicitaron los mensajes denunciados y que
podían constituir violencia política de género en contra de una candidata que
participa en el actual proceso electoral de Puebla.
Las magistradas y magistrados de la Sala
Superior señalaron que la normativa electoral aplicable exige que, cuando se
alegue violencia política por razones de género, las autoridades electorales
realicen un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer
efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso, para garantizar el
derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia.
De un análisis preliminar de los
promocionales, el Pleno advirtió que su contenido y alcance denotan el uso de
un lenguaje discriminador que no podría enmarcarse al amparo de la libertad de
expresión en materia comicial. Esto, porque las expresiones utilizadas
refuerzan los estereotipos discriminadores que repercuten en las posibilidades
de que las mujeres ejerzan sus derechos humanos en condiciones de igualdad, demeritando
el valor propio de la candidata, sus propuestas y méritos políticos, y
reforzando ideas estereotípicas y discriminadoras respecto al papel de las
mujeres en el ámbito político-electoral.