*La
Sala Superior estimó que, en los tres casos, los candidatos al cargo de
senadores por el principio de representación proporcional cumplen con los
requisitos previstos por el marco normativo aplicable.
Ciudad de México. | 07 junio de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, en diversas sentencias,
confirmar los registros de candidatos realizados por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral (INE).
En diversos asuntos relacionados con la
legalidad de registro de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Damián Zepeda Vidales y
Napoleón Gómez Urrutia, el Pleno estimó que estuvieron apegados a Derecho.
Al resolver los asuntos SUP-JDC-230/2018 y
sus acumulados, por unanimidad de votos la Sala Superior determinó, por un
lado, que no existían irregularidades en el proceso interno de selección de
candidaturas a senadurías plurinominales del PAN y que, únicamente, se acreditó
la actuación indebida del partido y del INE, al sustituir a la actora Mirelle
Montes Agredano, que fue originalmente registrada en la posición 15 de la lista
referida. El Pleno consideró que la supuesta renuncia a la candidatura no
constaba debidamente y por escrito, por lo que dejó sin efectos la sustitución
pedida por el PAN y realizada por el INE, por lo que le ordenó al Instituto
cerciorarse respecto de voluntad de la actora de participar en el proceso electoral
en curso.
Respecto de Damián Zepeda Vidales, se precisó
que cumplió con el requisito de separarse del cargo partidista con la
anticipación indicada en los estatutos del PAN, contrario a lo alegado por los
actores.
En cuanto a la candidatura de Mancera
Espinosa, postulado por el PAN como candidato al Senado de la República por la
vía plurinominal, la impugnación se refería al supuesto incumplimiento del
requisito establecido por la Constitución federal, en el artículo 55, fracción
V, relativo a la prohibición establecida para gobernadores y Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México, de ser electo en la entidad de su jurisdicción durante
el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de su puesto.
Al analizar este agravio, en el SUP-RAP-87/2018 y acumulado, las magistradas y
magistrados, por mayoría de votos, determinaron que, en el caso de las
candidaturas al Senado por el principio de representación proporcional, que son
electas en todo el territorio nacional, no aplica este requisito, al ser
previsto únicamente para aquellas postulaciones que corresponden a una entidad
federativa.
En el mismo asunto, respecto de la
candidatura de Gómez Urrutia, impugnada por el supuesto incumplimiento de los
requisitos constitucionales de elegibilidad relativos a no contar con otra
nacionalidad, carecer de residencia efectiva mínima de 6 meses, y por poseer
una credencial de votar para residentes en el extranjero, documento de
identidad que le permite únicamente, a juicio de los inconformes, ejercer el derecho
a votar, más no de ser votado.
A juicio de la Sala Superior, en el caso, la
candidatura impugnada cumple con el requisito previsto en el artículo 32,
párrafo 2 de la Carta Magna, que exige ser mexicano por nacimiento y no contar
con otra nacionalidad. Esto, ya que el Certificado de Nacionalidad Mexicana
presentado por Gómez Urrutia es la prueba idónea, conforme a la Ley de
Nacionalidad, que acredita la nacionalidad mexicana y la renuncia a la otorgada
por el otro Estado. Por ello, no es necesario que el ciudadano controvertido
haya agotado el procedimiento previsto por el Estado canadiense para renuncia a
esa nacionalidad.
En cuanto al requisito, previsto en el
artículo 55 constitucional, fracción III, de residencia efectiva de por lo
menos seis meses, el Pleno determinó que no existe incumplimiento de este por
parte del ciudadano controvertido. Esto, porque la Constitución prevé dos
supuestos distintos para ser postulado como candidato al Senado por la vía
plurinominal: ser originario de alguna de las entidades federativas o vecino de
ella con residencia efectiva de por lo menos seis meses. Gómez Urrutia
acreditó, a partir de su acta de nacimiento, ser originario de Nuevo León, por
lo que cumple con el requisito constitucional de oriundez, por lo que no es
exigible acreditar la residencia efectiva por el plazo precisado.
Finalmente, relativo a que Gómez Urrutia
cuenta con la credencial para votar para residente en el extranjero, las
magistradas y magistrados consideraron que ni la Constitución ni la legislación
restringen el derecho a ser votado de los mexicanos que cuenten con la
credencial para votar que no tenga domicilio en el territorio nacional, por lo
que no se puede restringir su derecho a ser votado.