Sobre
todo si la respuesta que van a dar es negativa
*Estarían
incumpliendo artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución.
*Autoridades
deben realizar interpretación más favorable a titular de derechos humanos.
*Deben
propiciar condiciones para que derecho a saber sea accesible a cualquier
persona.
*Solicitantes
no tienen que ser expertos en procedimientos y funciones administrativas.
Tribuna Libre.- Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/628/2018/I,
el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) llamó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz
a no interpretar las solicitudes de información a partir de un criterio
restrictivo, máxime si su respuesta conlleva una negativa; pues lo procedente
es atender lo que tratan de decir los solicitantes y no lo que literalmente
dicen, ya que estos no tienen que ser expertos en los procedimientos
administrativos de los sujetos obligados.
Esto incumple el mandato del artículo 6,
apartado A, fracción I, de la Constitución que establece que en la
interpretación del derecho a la información deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad; así como lo referido en el artículo 8, segundo párrafo, de
la Ley 875 de Transparencia de Veracruz que estipula que todo procedimiento en
materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera
sencilla y expedita, propiciando las condiciones necesarias para que sea
accesible a cualquier persona.
Así lo señalaron los comisionados Yolli
García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez al
analizar este asunto, donde en la solicitud de información al organismo
electoral una persona puso lo siguiente: “requiero saber la siguiente
información. Durante el 2012 al 2018, ¿qué medios de comunicación ha (sic)
colaborado con el OPLE en Veracruz?”
El director ejecutivo de Administración
respondió que no se tenía registro de colaboración de algún medio de
comunicación con el organismo; mientras que el titular de la Unidad Técnica de
Comunicación Social informó que el área no contaba con registro de colaboración
de algún medio.
Inconforme con ello, el solicitante presentó
recurso de revisión ante el IVAI donde expresó que en el portal de
transparencia del OPLE se encontraba una relación de proveedores y contratistas
donde aparecían medios de comunicación; por lo que consideraba que las
respuestas que le habían dado eran una negativa en la entrega de la
información.
Ante ello, el titular de la Unidad Técnica de
Comunicación Social ratificó su respuesta; y el director ejecutivo de
Administración manifestó que en el portal de transparencia el OPLE tiene
publicado un formato que contiene la relación de medios de comunicación que
“han prestado sus servicios” al organismo y por el cual reciben una
contraprestación y/o pago; y adjuntó el archivo.
Por otro lado, el director explicó que la
relación que encontró el solicitante corresponde al padrón de proveedores y
contratistas pero que esto no conlleva que se hayan celebrado contratos y/o
convenios de colaboración con alguno de ellos; y reiteró que el organismo no
recibe colaboraciones en materia de medios de comunicación, puesto que todo
servicio debe seguir un proceso administrativo, integrando cotizaciones,
contratos, facturas y pagos.
Para los comisionados del IVAI, lo correcto
era atender lo que trató de decir el solicitante y no lo que realmente dijo;
postura que se apoya incluso en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y es acorde con el principio pro persona, previsto en el artículo 1,
segundo párrafo, de la Constitución que obliga a todas las autoridades a
realizar la interpretación más favorable al titular de derechos humanos.
Máxime que, en este caso, el solicitante
aportó elementos suficientes para que fuera atendida su petición de
información, no a partir del concepto restringido de ‘colaboración’ sino
respecto de los acuerdos de voluntades y/o procedimientos administrativos a
través de los cuales el sujeto obligado contrató, licitó, adjudicó o adquirió
la prestación de servicios en los que se encuentran vinculados los medios de
comunicación, fundamentalmente en materia de comunicación social, pues las
personas no están obligadas a conocer los términos del derecho administrativo.
Finalmente, el IVAI consideró que con el
archivo que remitió el director ejecutivo de Administración en cuanto a la
obligación de transparencia relativa a los medios de comunicación que han
prestado sus servicios al OPLE se atendió lo solicitando pero solo por una
parte del periodo requerido.
Al hacer una revisión al portal de internet
del sujeto obligado, el IVAI tampoco encontró lo faltante, ya que lo publicado
bajo la vigencia de la Ley 848 de Transparencia sobre 2012 a 2014 solo atañe a
información proveniente de licitaciones (públicas o simplificadas), al así
disponerlo esa norma que ya fue abrogada, pues no comprendía información
referente a adjudicaciones directas, ni información de montos destinados a
gastos relativos a comunicación social.
Es así que el Organismo Público Local
Electoral deberá emitir un pronunciamiento que complemente la respuesta que dio
en relación con los medios de comunicación que han colaborado él de 2012 a
2014; indicando el lugar y horario de consulta de la información, así como el
número de hojas que la integran.
En la sesión pública de hoy que se llevó a
cabo en el Teatro Fernando Gutiérrez Barrios, por primera vez fuera del órgano
garante, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales resolvió 113 recursos de revisión emitiendo 109 sentencias.