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junio 09, 2018

Sujetos obligados no deben interpretar literalmente solicitudes de información: IVAI


Sobre todo si la respuesta que van a dar es negativa

*Estarían incumpliendo artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución.

*Autoridades deben realizar interpretación más favorable a titular de derechos humanos.

*Deben propiciar condiciones para que derecho a saber sea accesible a cualquier persona.

*Solicitantes no tienen que ser expertos en procedimientos y funciones administrativas.

Boca del Río, Ver. | 09 junio de 2018 
Tribuna Libre.- Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/628/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) llamó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz a no interpretar las solicitudes de información a partir de un criterio restrictivo, máxime si su respuesta conlleva una negativa; pues lo procedente es atender lo que tratan de decir los solicitantes y no lo que literalmente dicen, ya que estos no tienen que ser expertos en los procedimientos administrativos de los sujetos obligados.

Esto incumple el mandato del artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución que establece que en la interpretación del derecho a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; así como lo referido en el artículo 8, segundo párrafo, de la Ley 875 de Transparencia de Veracruz que estipula que todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, propiciando las condiciones necesarias para que sea accesible a cualquier persona.
 
Así lo señalaron los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez al analizar este asunto, donde en la solicitud de información al organismo electoral una persona puso lo siguiente: “requiero saber la siguiente información. Durante el 2012 al 2018, ¿qué medios de comunicación ha (sic) colaborado con el OPLE en Veracruz?”

El director ejecutivo de Administración respondió que no se tenía registro de colaboración de algún medio de comunicación con el organismo; mientras que el titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social informó que el área no contaba con registro de colaboración de algún medio.

Inconforme con ello, el solicitante presentó recurso de revisión ante el IVAI donde expresó que en el portal de transparencia del OPLE se encontraba una relación de proveedores y contratistas donde aparecían medios de comunicación; por lo que consideraba que las respuestas que le habían dado eran una negativa en la entrega de la información.

Ante ello, el titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social ratificó su respuesta; y el director ejecutivo de Administración manifestó que en el portal de transparencia el OPLE tiene publicado un formato que contiene la relación de medios de comunicación que “han prestado sus servicios” al organismo y por el cual reciben una contraprestación y/o pago; y adjuntó el archivo.

Por otro lado, el director explicó que la relación que encontró el solicitante corresponde al padrón de proveedores y contratistas pero que esto no conlleva que se hayan celebrado contratos y/o convenios de colaboración con alguno de ellos; y reiteró que el organismo no recibe colaboraciones en materia de medios de comunicación, puesto que todo servicio debe seguir un proceso administrativo, integrando cotizaciones, contratos, facturas y pagos.

Para los comisionados del IVAI, lo correcto era atender lo que trató de decir el solicitante y no lo que realmente dijo; postura que se apoya incluso en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es acorde con el principio pro persona, previsto en el artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución que obliga a todas las autoridades a realizar la interpretación más favorable al titular de derechos humanos.

Máxime que, en este caso, el solicitante aportó elementos suficientes para que fuera atendida su petición de información, no a partir del concepto restringido de ‘colaboración’ sino respecto de los acuerdos de voluntades y/o procedimientos administrativos a través de los cuales el sujeto obligado contrató, licitó, adjudicó o adquirió la prestación de servicios en los que se encuentran vinculados los medios de comunicación, fundamentalmente en materia de comunicación social, pues las personas no están obligadas a conocer los términos del derecho administrativo.

Finalmente, el IVAI consideró que con el archivo que remitió el director ejecutivo de Administración en cuanto a la obligación de transparencia relativa a los medios de comunicación que han prestado sus servicios al OPLE se atendió lo solicitando pero solo por una parte del periodo requerido.

Al hacer una revisión al portal de internet del sujeto obligado, el IVAI tampoco encontró lo faltante, ya que lo publicado bajo la vigencia de la Ley 848 de Transparencia sobre 2012 a 2014 solo atañe a información proveniente de licitaciones (públicas o simplificadas), al así disponerlo esa norma que ya fue abrogada, pues no comprendía información referente a adjudicaciones directas, ni información de montos destinados a gastos relativos a comunicación social.

Es así que el Organismo Público Local Electoral deberá emitir un pronunciamiento que complemente la respuesta que dio en relación con los medios de comunicación que han colaborado él de 2012 a 2014; indicando el lugar y horario de consulta de la información, así como el número de hojas que la integran.

En la sesión pública de hoy que se llevó a cabo en el Teatro Fernando Gutiérrez Barrios, por primera vez fuera del órgano garante, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 113 recursos de revisión emitiendo 109 sentencias.

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