*La
Sala Superior determinó que la manifestación de pertenencia a un género o
auto-adscripción es suficiente para competir entre las candidaturas de hombre o
mujer según se autodefina la persona.
*El
Pleno consideró que ninguna autoridad electoral se encuentra facultada para
cuestionar la identidad sexo-genérica de las personas.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó las
candidaturas de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz, postuladas para
ocupar los cargos de primera concejalía de los ayuntamientos de Cuilapam de
Guerrero y Chalcaltongo de Hidalgo, Oaxaca, puesto que desde su registro se
auto-adscribieron como mujeres. En cambio, a efecto de evitar un fraude al
principio de paridad de género, el Pleno determinó cancelar 15 de las 17
candidaturas a primeras concejales en diversos ayuntamientos de Oaxaca, puesto
que, a diferencia de las primeras, en estas se generaron cambios respecto a la
auto-adscripción que originalmente habían manifestado.
Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus
acumulados, la Sala Superior estableció que la manifestación de pertenencia a
un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona. Sin
embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y
mujeres en la postulación de las candidaturas, debe evitarse una simulación en
la manifestación de género o de la auto-adscripción. Por ello, las autoridades
electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la
auto-adscripción, para no permitir que una reivindicación tan importante como
la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio
constitucional de paridad.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las
actuaciones del IEPCO respecto de 15 candidaturas a concejalías y, en plenitud
de jurisdicción, le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a los registros
correspondientes, respetando el principio de paridad.
Por último, se determinó dar vista al Consejo
General del Instituto Nacional Electoral (INE), para el efecto de que, en el
ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos correspondientes y
resuelva lo que conforme a Derecho proceda, respecto a la presunta violación al
principio de paridad, así como la posible falsificación de documentos,
atribuible a los partidos políticos y coaliciones denunciados.