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junio 23, 2018

TEPJF confirma los registros de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz como candidatas en ayuntamientos de Oaxaca


*La Sala Superior determinó que la manifestación de pertenencia a un género o auto-adscripción es suficiente para competir entre las candidaturas de hombre o mujer según se autodefina la persona.

*El Pleno consideró que ninguna autoridad electoral se encuentra facultada para cuestionar la identidad sexo-genérica de las personas.

Ciudad de México. | 23 junio de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó las candidaturas de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz, postuladas para ocupar los cargos de primera concejalía de los ayuntamientos de Cuilapam de Guerrero y Chalcaltongo de Hidalgo, Oaxaca, puesto que desde su registro se auto-adscribieron como mujeres. En cambio, a efecto de evitar un fraude al principio de paridad de género, el Pleno determinó cancelar 15 de las 17 candidaturas a primeras concejales en diversos ayuntamientos de Oaxaca, puesto que, a diferencia de las primeras, en estas se generaron cambios respecto a la auto-adscripción que originalmente habían manifestado.

Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, la Sala Superior estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona. Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, debe evitarse una simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción. Por ello, las autoridades electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la auto-adscripción, para no permitir que una reivindicación tan importante como la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad.

En consecuencia, la Sala Superior revocó las actuaciones del IEPCO respecto de 15 candidaturas a concejalías y, en plenitud de jurisdicción, le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a los registros correspondientes, respetando el principio de paridad.

Por último, se determinó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para el efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos correspondientes y resuelva lo que conforme a Derecho proceda, respecto a la presunta violación al principio de paridad, así como la posible falsificación de documentos, atribuible a los partidos políticos y coaliciones denunciados.

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