*Ante
la ausencia de ambos diputados (propietario y suplente) plurinominales, el
Congreso podría llamar al siguiente en la lista que hayan presentado los
partidos políticos.
Tribuna Libre.- El Grupo Legislativo del Partido
Revolucionario Institucional (PRI) y el legislador José Roberto Arenas
Martínez, del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz, presentaron la iniciativa
que reforma diversas disposiciones a los artículos 33 y 41 de la Constitución
Política del Estado para establecer las facultades que tiene el Congreso del
Estado para designar a los vecinos que conformarán un Concejo Municipal, para
convocar a elecciones extraordinarias y las disposiciones para suplir en caso
de ausencia del diputado propietario y suplente.
La iniciativa busca establecer, dentro de las
atribuciones conferidas al Congreso del Estado, la de convocar a elecciones
extraordinarias en los Ayuntamientos, en el supuesto de que se hubiere
declarado la nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de validez
respectiva, el día último del mes de diciembre inmediato a la elección
correspondiente.
De igual forma se plantea que será facultad
del Congreso designar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes,
de entre los vecinos de un municipio, a los que integrarán un concejo
municipal. Éste se conformará con un número de concejales idéntico al de ediles
que corresponderían al Ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
En otro sentido y en caso que ocurriere la
falta de los diputados, propietario y suplente, elegidos por el principio de
representación proporcional, el Congreso podría llamar, en cualquier momento,
al siguiente en el orden que corresponda, según las listas presentadas por los
partidos políticos.
Lo anterior, en aras que este Poder actúe
como lo mandata la Constitución y así se evitaría vacancias en el lapso de una
legislatura, tratándose de los diputados llamados plurinominales.
Esta iniciativa busca mantener y consolidar
la supremacía constitucional antes descrita, ya sea subsanando vacíos jurídicos
que doten de sistematicidad y dirección al sistema legal veracruzano o, bien,
para incorporar disposiciones que sólo aparecen reguladas en la legislación
ordinaria, esto es, sin un fundamento normativo jerárquicamente superior.b