Tribuna Libre.- En un juicio ciudadano, el Pleno modificó la
resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al dejar
insubsistente la multa impuesta al encargado de despacho del Municipio de
Allende, por la que el Tribunal local consideró que se había incumplido con la
normatividad electoral relacionada al uso indebido de recursos públicos,
determinación que se originó de un procedimiento especial sancionador
instaurado por la publicación de cuatro videos en la página oficial del citado
ayuntamiento, los cuales fueron producidos y publicados por quien fungía como
Presidente Municipal, en los años 2016 – 2017.
La Magistrada y los Magistrados determinaron
incorrecta la determinación del Tribunal local sobre la existencia de una
violación a la normativa electoral, por parte del citado funcionario, toda vez
que, la simple permanencia de los referidos videos en la página oficial del
ayuntamiento no es atribuible a una persona distinta al responsable de su
elaboración y divulgación.
Por otra parte, en un juicio de revisión
constitucional, el Pleno revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado
de Querétaro, al estimar que fue incorrecto examinar la configuración de la
infracción a la regulación electoral relativa a actos anticipados de campaña,
atribuidos Guillermo Vega Guerrero, entonces Presidente Municipal de San Juan
del Río.
Este órgano de decisión resolvió que el
Tribunal responsable incorrectamente analizó el elemento subjetivo de la norma
que sanciona los actos anticipados de campaña, pues es improcedente la
coexistencia de éstas con las normas que tipifican la promoción personalizada y el uso indebido
de recursos públicos.
Asimismo, en un juicio electoral, el Pleno
revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas,
en la que declaró existente la comisión de diversas infracciones a la
regulación electoral por parte del entonces Titular de la Secretaría del Agua y
Medio Ambiente en la referida entidad. Lo anterior, porque se determinó que no
resultaba procedente que, a partir de una misma propaganda gubernamental, se
analizara la existencia de actos anticipados de precampaña como de campaña.
Finalmente, en un juicio de revisión
constitucional, la Sala Regional Monterrey modificó la resolución del Tribunal
Electoral del Estado de Coahuila, al dejar insubsistentes las infracciones a
las normas electorales atribuidas a Sergio Rogiero Valdés Reyes y Juan
Francisco Olvera Santos. Ello, al concluir que los actores fueron emplazados de
forma incorrecta al procedimiento especial sancionador, motivo por el cual, al
tratarse de una formalidad esencial, debe reponérseles el procedimiento, para
así emplazarlos de nueva cuenta a juicio.
En la sesión pública, este órgano de decisión
resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, 3 juicios electorales y 6 juicios de revisión constitucional.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.