*La Sala Superior consideró que, en el caso, no existen circunstancias
que justifiquen el per saltum.
*El Pleno señaló que el análisis de la legalidad de expulsión de los
militantes por el Tribunal Electoral procede una vez que estos agoten las
instancias internas de solución de conflictos.
Tribuna Libre.- Tribunal Superior Eufrosina Cruz
Mendoza, Ernesto Javier Cordero Arroyo y Jorge Luis Lavalle Maury presentaron
juicios ciudadanos contra de resolución emitida por la Comisión de Orden y
Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del PAN, por considerar que la
decisión de expulsarlos del partido era ilegal.
A su juicio, el
órgano partidista responsable no tenía competencia para instruir el
procedimiento sancionatorio; en su desarrollo se violó el principio de
taxatividad de las normas por las cuales se le sancionó, y se vulneraron en su
perjuicio los derechos de libertad de expresión, voto y no discriminación, ya
que se le juzgó por haberse expresado en contra del dirigente nacional con
licencia del Partido Acción Nacional y manifestar que el sentido de su voto no
sería a favor de Ricardo Anaya Cortés.
En sesión privada,
al resolver el SUP-JDC-402/2018, SUP-JDC-403/2018 y SUP-JDC-404/2018, la Sala
Superior determinó que lo procedente es reencauzar el medio de impugnación a la
Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para que, en un plazo razonable,
resuelva lo que en Derecho corresponda.
La sala precisó
que no se presentan las condiciones para que proceda el per saltum (es decir,
el conocimiento directo del asunto por la Sala Superior), toda vez que no se
advierte que el agotamiento de recurso partidista pueda mermar o extinguir de
manera irreparable los derechos involucrados en la controversia.