TEPJF
Certeza jurídica Certeza jurídica responsabilidad de servidores públicos
de Nayarit por transmisión de propaganda gubernamental en redes sociales
durante la etapa de campaña del proceso electoral federal
*La
Sala Superior consideró adecuada la determinación de la Sala Especializada,
porque los videos, materia de las denuncias, constituyen propaganda
gubernamental al destacar un logro de gobierno.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la
resolución de la Sala Especializada que determinó la responsabilidad del
gobernador del estado de Nayarit, Antonio Echevarría García, por haber
transmitido propaganda gubernamental en redes sociales durante la etapa de
campaña del proceso electoral federal, así como la del director general del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Sergio Arturo Guerrero
Benítez, quien lo compartió en su perfil de dicha red social.
Echevarría García y Guerrero Benítez
acudieron a la Sala Superior para impugnar la sentencia emitida por la Sala
Especializada, al considerar que esta no valoró debidamente que las
publicaciones las realizaron en sus cuentas personales de la red social
Facebook y no en cuentas oficiales. En su opinión, las pruebas que aportaron no
fueron debidamente valoradas, ni se tomó en cuenta que se trató de un mensaje
informativo y de interés general, vinculado con la protección civil debido a la
inseguridad que se vive en esa y en cumplimiento a una resolución
interlocutoria.
Al resolver el SUP-REP-605/2018 y su
acumulado, el Pleno de la Sala Superior subrayó que fue adecuada la
determinación de la Sala responsable, la cual consideró que los videos, materia
de las denuncias, constituyen propaganda gubernamental, porque el mensaje
difundido informa de un aumento salarial a los policías estatales desde una
perspectiva de logro de gobierno, lo que constituye propaganda gubernamental.
Respecto a las publicaciones en redes
sociales, las magistradas y magistrados señalaron que fue correcta la
determinación de la Sala Especializada en el sentido de que las cuentas de
Facebook donde se realizó la difusión de los videos eran responsabilidad de los
servidores públicos a los que se encontraban vinculadas y, por ende,
violentaron la prohibición de no difundir propaganda gubernamental en redes
sociales durante la etapa de campañas electorales.
En consecuencia, al resultar infundados e
inoperantes los agravios presentados por Antonio Echevarría García y Sergio
Arturo Guerrero Benítez, se confirmó la resolución impugnada.