*Sin
acreditar violación de supuesta difusión en una convocatoria de programa social
del Ayuntamiento de Xalapa.
*Inexistentes
los hechos denunciados contra el Presidente Municipal de Veracruz.
Tribuna Libre.- Los ciudadanos, Demetrio Ramírez Azuara y
Raymundo Hernández Lerma, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a
la Agencia Municipal de Tierra Blanca, promovieron el juicio JDC 231/2018 y
acumulados, contra la elección, ya que adujeron que el candidato ganador,
Federico Ramírez Orduña, no cumplía con el requisito de elegibilidad al no
contar con la residencia efectiva de 3 años en la congregación en mención,
asimismo pretendían la nulidad de la elección.
El TEV declaro como infundado el agravio,
porque se acreditó que el candidato ganador si cumplió con el requisito de
residencia, ya que de las constancias que obran en autos, se advirtió que dicho
candidato se sometió al proceso de registro, y como consecuencia, obtuvo la
candidatura.
Además, se cuenta con la copia certificada de
la constancia de residencia expedida y remitida por el secretario del
Ayuntamiento de Tuxpan, que hizo constar que tiene su domicilio, desde hace
cuatro años, en la localidad de Tierra Blanca, así mismo se advierte de autos
la copia certificada de la credencial para votar del candidato ganador, de la
cual se advirtió que su domicilio se encuentra en el Rancho el Molinito,
Tuxpan, Veracruz.
Por lo tanto, el TEV, confirmó los resultados
de la Elección de Agentes y Subagentes Municipales celebrada el treinta y uno
de marzo en la Congregación de Tierra Blanca, perteneciente al municipio de
Tuxpan, Veracruz
Sin acreditar violación de supuesta difusión
en una convocatoria de programa social del Ayuntamiento de Xalapa.
El pasado 3 de mayo, el Partido
Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el
Consejo General del OPLEV, presentó queja ante el OPLEV, en contra del
Ayuntamiento de Xalapa, por la supuesta difusión de una convocatoria de programa
social, debido a esto, se formó el expediente TEV-PES-39/2018, del índice del
Tribunal Electoral de Veracruz.
El quejoso argumentó que tal difusión,
atentaba contra los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, es
decir, trastocaba lo dispuesto por los artículos 134 y 79 de la Constitución
Federal y Local, respetivamente.
En virtud de lo anterior el Tribunal
Electoral de Veracruz, determinó tener por acreditado el hecho denunciado, toda
vez que, de las pruebas aportadas, se desprende que se encuentra en el contexto
de un programa social, sin embargo, del material probatorio, no se comprueba
violación alguna en materia de propaganda gubernamental, ni a los artículos 134
de la Constitución Federal y 79 de la Constitución Local.
En el contexto de lo anterior, el TEV,
declaró la inexistencia de la presunta violación denunciada.
Inexistentes los hechos denunciados contra el
Presidente Municipal de Veracruz.
En el procedimiento especial sancionador
61/2018 promovido por el PRI en contra de Fernando Yunes Márquez, presidente
municipal de Veracruz, por la presunta utilización de recursos públicos con
fines electorales y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido,
que trastoca los principios de equidad e imparcialidad en la contienda
electoral.
El PRI denuncia la entrega de equipamiento
contra incendios para los bomberos de Veracruz, mismo que fue dado a conocer
por diversos medios de comunicación.
En principio se destaca que el evento fue
organizado por el Ayuntamiento de Veracruz en tanto que significó la entrega de
equipamiento a los bomberos, y en esa medida, como representante del Gobierno
Municipal, Fernando Yunes asistió al evento en su carácter de alcalde,
situación que no es contraria a la ley, ya que su participación fue en un acto
relacionado con las funciones que tiene encomendadas.
No existe prohibición para que durante el
periodo de campañas cese la entrega de bienes, servicios o beneficios de
programas sociales, en este caso a una institución del propio Ayuntamiento,
además, no existe constancia para considerarlo como un evento masivo.
Del estudio del TEV, al evento no asistieron
personas que contienden a un cargo de elección popular y de los elementos de
prueba aportados, no se desprende que durante el evento se hubiera colocado
propaganda alusiva a un partido político o candidato, menos aún, que se
hubieran realizado expresiones a favor o en contra de una fuerza política.
Por cuanto a la difusión en medios de
comunicación, no está acreditado que los denunciados ordenaran e instruyeran su
difusión, toda vez que las notas periodísticas aportadas se encuentran
amparadas en la libertad de expresión e información.