*Se
quita la facultad a la Diputación Permanente y se establece que sólo el Pleno
con mayoría calificada podrá autorizar a los Ayuntamientos la contratación de
créditos.
Tribuna Libre.- Las diputadas y diputados de la LXIV
Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma el
artículo 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política del Estado
por el cual se establece la facultad del Pleno de este Poder para aprobar, por
el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los
Ayuntamientos los montos máximos para la contratación de empréstitos y
obligaciones en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino,
capacidad de pago y en su caso, el otorgamiento de garantía o el
establecimiento de la fuente de pago.
Esta reforma, aprobada con 44 votos a favor,
es resultado de la iniciativa que presentó el
pasado 28 de mayo el Grupo Legislativo del PRI, señala como facultad
exclusiva del Pleno la autorización a los Ayuntamientos y no de la Diputación
Permanente.
El Pleno aprobó la primera, de dos etapas, de
la reforma al artículo 8 de la Constitución Política de Veracruz para señalar
que el Estado coadyuvará, mediante programas temporales de empleo y medios
alternativos, para proveer fuentes de trabajo digno y provisional, en el caso
de que se deteriore el ejercicio del derecho a dedicarse a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode al habitante veracruzano.
Lo anterior ya sea por causas originadas por
fenómenos naturales o vedas en el sector pesquero que superen las condiciones
para continuar con sus labores, en tanto se restablece la situación original.
Este decreto, resultado de la iniciativa que
presentó el 11 de Junio de este año el diputado Vicente Benítez González, fue
aprobado con 45 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
-Empleo
en Veracruz, a partir de los 15 años-
Con el objetivo de armonizar la legislación
local con la federal, resulta necesario elevar la edad mínima para poder
emplear a menores de edad de 14 a 15 años, tal como lo estipula el artículo 22
Bis de la Ley Federal del Trabajo, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen por
el cual se establece que trabajador de reciente ingreso es la persona que preste sus servicios a un patrón
y que reúna una o más de las siguientes características.
Tener entre 15 y 29 años de edad, sin
previamente haber causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,
con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe
la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 y 22
bis de la Ley Federal del Trabajo.
Este Decreto fue aprobado con 45 votos a
favor, sin votos en contra o abstenciones.