*El
Consejo General del INE había determinado que Zepeda Hernández no rebasó el
monto máximo de gastos autorizado para las campañas electorales.
*La
Sala Superior determinó que no existen elementos para concluir que el candidato
de la coalición “México al Frente” rebasó el tope de gastos de campaña.
Ciudad de México. | 21 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad
de votos, la sentencia de la Sala Regional Toluca, en la que se modificó los
resultados de los cómputos de la elección de senadores en el Estado de México y
confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la
constancia de mayoría y validez otorgadas a favor de los candidatos Delfina
Gómez Álvarez e Higinio Martínez Miranda de la coalición “Juntos Haremos
Historia” (principio de mayoría relativa), y Juan Manuel Zepeda Hernández, de
la coalición “México al Frente” (primera minoría).
Al resolver el SUP-REC-853/2018, las
magistradas y magistrados establecieron que, a partir de las constancias que
obran en autos, se carece de elementos que lleven a concluir que el candidato
señalado rebasó el tope de gastos de campaña, por lo que no procede declarar nulidad
de la elección de mayoría relativa, así como la revocación de la constancia
otorgada a la primera minoría.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI)
denunció que el candidato que obtuvo la primera minoría al Senado de la
República en el Estado de México rebasó el tope de gastos de campaña en un
6.24%, derivado de la omisión de reportar ante la autoridad administrativa
electoral gastos por concepto de publicidad en eventos, anuncios
espectaculares, mantas, utilitarios, lonas y redes sociales, entre otros, por
lo que solicitó que se declarara la nulidad de la referida elección.
El Pleno de la Sala Superior determinó que,
en el caso, no se cuenta con elementos que permitieran acreditar el supuesto
rebase de tope de gastos por parte de Zepeda Hernández. Esto, ya que la
resolución INE/CG1097/2018 emitida por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE), relativa a las irregularidades encontradas en el
dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los
candidatos a los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados
federales correspondientes al Proceso Electoral Federal ordinario 2017-2018,
determinó que dicho candidato no rebasó el monto máximo de gastos autorizado
por la autoridad electoral para las campañas electorales.
Asimismo, señaló que las dos quejas
relacionadas con el presunto rebase y que fueron impugnadas ante la propia Sala
Superior fueron declaradas infundas en el asunto SUP-RAP-220/2018.
En consecuencia, al no contar con elementos
que lleven a concluir que se rebasó el tope de gastos de campaña, la Sala
Superior confirmó la sentencia controvertida que, a su vez, declaró la validez
de la elección y el otorgamiento de la constancia de senador por primera
minoría por el Estado de México a favor de Juan Manuel Zepeda Hernández.