*Las
281 demandas presentadas por el partido Encuentro Social fueron consideradas
extemporáneas o infundadas por expresar argumentos genéricos y desvinculados de
la elección presidencial.
*Otras
demandas fueron presentadas por personas que no están autorizadas legalmente
para solicitar la nulidad de la elección.
*En
consecuencia, la resolución de las demandas presentadas en relación con la
elección del Presidente de la República no modificaron su resultado final.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, en sesión
pública, los 281 medios de impugnación interpuestos en relación con la elección
presidencial, en los que se cuestionaron los resultados aritméticos de los
cómputos distritales, se solicitó la nulidad de la elección por supuestas
irregularidades en el proceso o por la supuesta inelegibilidad del candidato
vencedor. Todos los juicios o recursos resultaron improcedentes o infundados,
por lo que los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la
elección presidencial no sufrieron modificaciones.
Demandas
de Encuentro Social
El 10 de julio, el partido político Encuentro
Social (PES) presentó dos juicios de inconformidad, en los que solicitó
modificación de los resultados de los 300 cómputos distritales por nulidad de
la votación recibida en casilla, así como la nulidad de la elección por
irregularidades de otra naturaleza, como la presunta ausencia de garantías de
seguridad pública durante la jornada electoral y el supuesto rebase de tope de
gastos de campaña. Asimismo, el partido controvirtió dos cuestiones más.
Primero, la suma total de los cómputos distritales de la elección informada por
el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), por error en el
cómputo de los votos, incluyendo los errores en la distribución de votos entre
los partidos que integran la coalición “Juntos Haremos Historia”. Y, segunda,
la manera en que fueron calificados los votos emitidos en favor del candidato
Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, que, en su opinión, no deben considerarse
como votos válidos, sino como votos nulos.
En general, las peticiones y argumentos
presentados por el PES están encaminados a alcanzar el 3% de la votación válida
emitida en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para la
conservación de su registro como partido político nacional.
Al resolver el SUP-JIN-001/2018, la Sala
Superior determinó que no es procedente la demanda del partido relativa a los
resultados de los cómputos distritales, pues el PES debió haber impugnado, de
manera directa e individual, los resultados de cada uno de los 300 cómputos
distritales, que son los únicos actos por medio de los cuales se puede variar
el resultado de estos comicios. En definitiva, precisó la Sala, el informe que
rinde el Secretario Ejecutivo del INE ante el Consejo General sobre la suma de
los resultados en los 300 distritos es únicamente de carácter informativo y no
tiene validez legal. Asimismo, señaló que la demanda resultó extemporánea, en
tanto no era viable remitir el escrito a todos los consejos distritales dentro
del plazo previsto para la impugnación.
Por otro lado, en cuanto a la nulidad de la
elección presidencial, el Pleno consideró que el partido actor no presentó
pruebas que pudieran acreditar las irregularidades señaladas. Las afirmaciones
expuestas en la demanda en relación con la falta de garantías de seguridad
durante la jornada electoral son de carácter genérico y no se relacionan con la
elección presidencial. Similar es el caso del supuesto rebase de tope de gastos
de campaña, ya que el partido presenta elementos relacionados con esta
irregularidad respecto a la elección de presidente municipal de Cuernavaca,
Morelos.
En el SUP-JIN-002/2018, la Sala Superior
determinó que la demanda relativa a los cómputos distritales fue extemporánea,
ya que se presentó ante el Consejo General y no los Consejos Distritales del
Instituto Nacional Electoral, y que no era posible remitir y recibir en tiempo
y forma las demandas por los órganos responsables.
Por lo que hace a la solicitud de cancelación
del registro de la candidatura Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y la nulidad
de los votos emitidos a su favor, el Pleno señaló que, una vez celebrada la
jornada electoral, es inviable determinar la pérdida de registro de una
candidatura que ya fue votada. De ahí que los votos emitidos a su favor no
pueden ser considerados nulos.
Finalmente, otras 277 demandas presentadas
por el PES en contra de todos los cómputos distritales fueron desechados por la
Sala Superior, al presentarse de manera extemporánea, al ser presentadas entre
16 y 28 de julio, esto es, dos o tres semanas después del plazo previsto por la
ley (los juicios de inconformidad con los números de expediente del 8 al 308,
todos del presente año) y 3 más por haberse presentado sin la firma autógrafa.
Demandas
que solicitan nulidad de la elección.
El 12 de julio Marcela Dávalos Aldape,
ostentándose como “presidenta nacional del partido político nacional Democracia
Ciudadana, representante legal único y líder nacional de votos nulos”, presentó
un juicio de inconformidad en el cual solicitó la nulidad de la elección
presidencial.
La Sala Superior determinó que no podía
admitir esta demanda, ya que la actora no tiene legitimación para promover el
juicio de inconformidad. Efectivamente, la ley electoral autoriza únicamente a
los partidos políticos con registro ante el INE para promover tal medio con el
objeto de que se declare la nulidad de la elección del titular del cargo de
presidencia de la República, mientras que el denominado “Partido Político
Nacional Democracia Ciudadana” no cuenta con tal registro.
Por otro lado, el 14 de julio, La Yura Grupo
Alameda, A. C., promovió una demanda en la que pretende que se declare la
nulidad de la elección presidencial, dado que Andrés Manuel López Obrador no
cumple, a su juicio, diversos requisitos de elegibilidad.
Este juicio también fue considerado
improcedente. Las magistradas y magistrados señalaron que el juicio ciudadano
que promueve la asociación actora se puede emplear únicamente para la defensa
de los derechos político-electorales de las personas. Sin embargo, ese no es el
caso de la demanda que solicita nulidad de la elección presidencial.
Por otro lado, el Pleno indicó que el medio
de impugnación idóneo para demandar la nulidad mencionada es el juicio de
inconformidad. Sin embargo, no es procedente reencauzar la demanda presentada,
porque la asociación civil no cuenta con legitimación para promoverlo que, como
se señaló, es exclusiva de los partidos políticos nacionales.