*La
Sala Superior señaló que la sola asistencia de un legislador a un acto o evento
de carácter partidista, político-electoral o proselitista, no está prohibida.
*Por
otro lado, acotó que sí hay infracción cuando la asistencia un evento de esta
naturaleza implique el descuido de las funciones propias que tiene encomendadas
los legisladores locales o federales, por resultar equiparable al indebido uso
de recursos públicos.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la
resolución de la Sala Regional Especializada que estableció que Ana Georgina
Zapata Lucero y César Alejandro Domínguez Domínguez (diputados federales) y
María Isela Torres Hernández y Adriana Fuentes Téllez (diputadas locales),
legislador y legisladoras por Chihuahua, transgredieron los principios de
imparcialidad, neutralidad y equidad, al haber asistido a un evento
proselitista a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su
candidato a la presidencia en un día hábil.
Al resolver el SUP-REP-162/2018 y acumulados,
el Pleno de la Sala Superior consideró que, de la interpretación sistemática de
los artículos 9, 35, fracciones I, II y III, 41 y 134, párrafos séptimo, octavo
y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
obtiene que la sola asistencia de un legislador a un acto o evento de carácter
partidista, político-electoral o proselitista, no está prohibida.
Sin embargo, se tendrá por actualizada la
infracción cuando la asistencia a eventos de esta naturaleza implique el
descuido de las funciones propias que tienen encomendadas como senadores de la
República o diputados locales o federales, respectivamente, por resultar
equiparable al indebido uso de recursos públicos.
En ese contexto, las magistradas y
magistrados calificaron como fundados los disensos presentados por las
diputadas locales María Isela Torres Hernández y Adriana Fuentes Téllez, cuya
asistencia al evento no obstruyó sus actividades legislativas.
Por otra parte, calificaron de infundados los
motivos de inconformidad de los diputados federales Ana Georgina Zapata Lucero
y César Domínguez Domínguez, quienes, al asistir al acto proselitista, se ausentaron
de la sesión ordinaria celebrada en esa fecha en la Cámara de Diputados, lo que
significa que se distrajeron de sus funciones, motivo por el cual se confirmó
la existencia de la infracción denunciada.
En consecuencia, el Pleno de la Sala Superior
modificó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada y resolvió
que, al ser inexistente la infracción en materia electoral por parte de las
legisladoras locales. Por otra parte, al resultar existente la infracción
denunciada en cuanto a los legisladores federales, confirmó, sobre el
particular, la determinación impugnada.