*Humberto
Pedrero Moreno y su suplente Alfredo Antonio Gordillo Moreno, candidatos de la
coalición encabezada por el PRI, no acreditaron su auto adscripción como
ciudadanos indígenas.
Tribuna Libre.- La Sala Regional de Xalapa del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección del
diputado federal del distrito 2 de Bochil, Chiapas, Humberto Pedrero Moreno,
exsecretario de Hacienda de Chiapas, y de su suplente, Alfredo Antonio Gordillo
Moreno, exsecretario Técnico del mismo estado, por falsificar su auto adscripción
a un pueblo indígena.
Los partidos Nueva Alianza y la coalición
Juntos Haremos Historia promovieron un juicio de inconformidad al denunciar que
Pedrero Moreno y Gordillo Moreno presentaron documentos falsos para hacerse
pasar por ciudadanos indígenas.
De acuerdo con la denuncia, fue indebido el
registro de la fórmula encabezada por Humberto Pedrero, realizado por la
coalición Todos por México (PRI-PVEM-Panal), debido a que se pretendió
justificar su autoadscripción indígena con documentos expedidos por Alejandro
Escobar Núñez, supuesto Comisariado del Ejido Monte Grande, en el municipio de
Bochil, quien se comprobó que no ostentaba ese cargo.
El Tribunal determinó que Humberto Pedrero
Moreno y Alfredo Antonio Gordillo Moreno no acreditaron su autoadscripción
calificada como ciudadanos indígenas en dicha demarcación ya que los documentos
que presentaron estaban respaldados por otra persona y no por el verdadero
presidente del comisariado ejidal de Monte Grande, Mariano Jiménez Girón.
“El Pleno de la Sala de Xalapa determinó que
quedaron desvirtuados los documentos expedidos por Alejandro Escobar, quien se
ostentó como Comisariado Ejidal. Asimismo, quedó desvirtuado que los candidatos
cuestionados fungían como secretarios, propietario y suplente, respectivamente,
del ejido en cuestión, pues conforme a las respectivas actas de asamblea, tales
cargos recayeron en personas distintas”, detalló,
El Tribunal concluyó que se vulneró el
acuerdo del INE en el que se estableció que en los distritos con alto nivel de
población indígena, los partidos y coaliciones tenían la obligación de
registrar candidatos que acreditaran la condición de indígenas “y con ello, se
vulneraron los principios constitucionales e internacionales en materia de
derechos humanos que dan sustento a la acción afirmativa indígena”.
“En consecuencia, se declaró la nulidad de la
elección de diputados federales en el 02 Distrito Electoral y se ordenó al
Consejo General del INE que, en su oportunidad, emita la convocatoria
correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria”, determinó.
Finalmente, se ordenó dar vista a la Fiscalía
Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) para que a
partir de los hechos motivo de la impugnación, determine si se puede configurar
o no, la comisión de algún delito.