*La
Sala Superior determinó que el INE analizó la gravedad de las infracciones y
acreditó que el partido afilió a ciudadanos sin demostrar que existió voluntad
de pertenecer a dicho instituto político.
Ciudad de México. | 05 septiembre de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno reiteró que cuando un ciudadano
ejerce su derecho de separarse de un partido político, a través de la renuncia,
la dimisión a la militancia surte efectos desde el momento de su presentación,
sin necesidad de que sea aceptada material o formalmente por parte del
instituto político
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por unanimidad
de votos, la resolución UT/SCG/Q/APS/CG/23/2017, emitida por el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio de la cual multó con
$208,842.84 pesos al Partido Encuentro Social (PES) por la indebida afiliación
de varios ciudadanos.
Al resolver el expediente SUP-RAP-246/2018,
las magistradas y magistrados determinaron desestimar los agravios presentados
por el partido actor, ya que, contrariamente a lo planteado, la autoridad
responsable sí analizó la gravedad de las infracciones, para lo cual tomó en
cuenta que se acreditó que el PES afilió a diversos ciudadanos sin contar con
la documentación que demostrara que existió la voluntad de pertenecer a dicho
instituto político. Asimismo, en el expediente se acreditó la omitió dar de
baja del padrón de afiliados a una militante que solicitó su desincorporación.
De la misma manera, la Sala Superior
estableció que el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas es
garantizar el derecho de libre afiliación para ser militante de algún partido
político, por lo que la obligación de estos es velar por el debido respeto a
este derecho, a través de los mecanismos idóneos que permitan generar certeza
respecto de la voluntad de quienes deseen pertenecer a dichos institutos
políticos.
En este tenor, se señaló que la Sala Superior
ha sido consistente en señalar que cuando un ciudadano ejerce su derecho de
separarse del partido político, a través de la renuncia, la dimisión a la
militancia surte efectos desde el momento de su presentación ante el partido
político de que se trate, sin necesidad de que sea aceptada material o
formalmente por parte del instituto político. Lo anterior es así, debido a que
la renuncia entraña la manifestación libre, unilateral y espontánea de la
voluntad o deseo de apartarse de la calidad de militante a un determinado ente
político.
Por lo anterior, se confirmó la resolución
del procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/APS/CG/23/2017, emitida por el
Consejo General del INE por la que determinó multar al PES por la indebida
afiliación de diversos ciudadanos.