*Coatzacoalcos
y Xalapa tendrá que cumplir con algunos puntos faltantes en este tema.
*FGE
tendrá que proporcionar contenido de expedientes de feminicidios de 2017.
Xalapa, Ver. | 13 septiembre de 2018
Tribuna Libre.- El Ayuntamiento de Córdoba deberá realizar
una búsqueda exhaustiva ante las áreas competentes para proporcionar y/o poner
a disposición las diez principales acciones de gobierno de la actual
administración, costos y origen de los recursos utilizados para realizarlas,
así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión
IVAI-REV/1406/2018/III.
Al atender una solicitud de información, el
Ayuntamiento solo remitió el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, omitiendo
responder sobre el costo de las acciones y el origen de los recursos, pues este
documento se refiere a programas en general y no a acciones específicas,
únicamente indica las estrategias, programas, acciones que deben realizarse a
mediano y largo plazo, así como los instrumentos de medición y evaluación.
En ese sentido, los comisionados Yolli García
Álvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez observaron
que el titular de la Unidad de Transparencia no comprobó haber girado los
oficios necesarios a las áreas competentes para que estas se pronunciaran al
respecto. Es así que lo instaron para que se conduzca con mayor diligencia en
el desempeño de sus funciones.
Un caso similar se presentó con el
Ayuntamiento de Perote en el recurso de revisión IVAI-REV/1405/2018/II. Si bien
el Secretario del Ayuntamiento informó las diez principales acciones del primer
trimestre del año, indicó que el costo y el recurso no eran de su competencia;
mientras que el tesorero municipal dijo que la información estaba en posesión
del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal o la contraloría
interna, al ser los encargados de la valuación y revisión de las actividades
municipales.
Al revisar la Ley Orgánica del Municipio
Libre, los comisionados identificaron que el tesorero debe tener el
conocimiento del costo de las acciones y la procedencia del recurso, por lo que
está en condiciones para proporcionar lo faltante. De ahí que el IVAI lo instó
para que en futuras ocasiones dé respuesta a las solicitudes en los términos
señalados en la ley de la materia.
Relacionado con este tema, el órgano garante
también resolvió el expediente IVAI-REV/1408/2018/II interpuesto en contra del
Ayuntamiento de Coatzacoalcos porque se reportó como responsable de la entrega
a la Coordinación de Asesores y Contabilidad y se adjuntó un documento con la
información peticionada pero sin la firma ni el nombre del servidor público al
que se le atribuye. Ante esa situación, el titular de la Unidad de
Transparencia no acreditó haber realizado una búsqueda exhaustiva en el área
competente.
Considerando que las acciones requeridas
pueden localizarse en el Plan Municipal de Desarrollo, el IVAI constató que
este se encontrase publicado en el portal de transparencia del sujeto obligado
y ordenó que, previa búsqueda a través de los servidores públicos que
corresponda, a partir del contenido del Plan el titular de la Unidad notifique
la disponibilidad de la información con horarios, número de hojas y costo para
el caso de que se requiera copias de reproducción.
El IVAI también instó al titular de la Unidad
de Transparencia de este ayuntamiento, ya que se limitó a informar que el plazo
para dar respuesta había sido ampliado sin adjuntar la resolución o acuerdo del
Comité de Transparencia, como lo marca la ley.
En otro asunto, el Ayuntamiento de Xalapa si
bien cumplió con brindar información sobre este mismo tema, deberá publicar en
su portal de transparencia el vínculo que enlace a los datos que publican en
cumplimiento a la Ley de Contabilidad Gubernamental; y tanto en su portal como
en la Plataforma Nacional de Transparencia, lo relativo al fondo federal
“FORTASEG”. Esto, ya que en su respuesta remitió a fracciones correspondientes
a estas obligaciones de transparencia y no se encontró lo necesario al realizar
una diligencia de inspección.
Finalmente, para cumplir con la resolución
del recurso de revisión IVAI-REV/1371/2018/I, la Fiscalía General del Estado
(FGE) tendrá que proporcionar el contenido de los expedientes de casos de
feminicidios registrados en 2017, pues el Subdirector de Infraestructura
Tecnológica informó que en el Sistema de Investigaciones Ministeriales existían
registradas 97 investigaciones y/o carpetas de investigación iniciadas pero se
omitió requerir al titular de la Fiscalía Coordinadora Especializada en
Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños
y de Trata de Personas, quien también podría contar con información.
Asimismo, porque si bien el recurrente no
dijo literalmente que requería copias de los expedientes, tampoco solicitó
únicamente el número estadístico. Por lo que con base en la definición de
expediente en la ley de transparencia local y otras fuentes, debe entenderse
como la unidad documental constituida por uno o varios documentos, ordenados y
relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite que realizan los sujetos
obligados. Al titular de la Unidad también se le instó para que realice de
manera completa y exhaustiva los trámites internos.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
resolvió 137 recursos de revisión, emitiendo 131 sentencias.