*La
Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, que determinó
que la infracción en la que incurrió la candidata independiente no afectó el
resultado de la elección.
*El
Pleno estableció los criterios orientadores para analizar la causal de nulidad
por rebase de tope de gastos de campaña, señalando que debe tomarse en cuenta
las circunstancias de cada caso.
Ciudad de México. | 02 septiembre de 2018
Tribuna Libre.-El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad
de votos, la resolución emitida por la Sala Toluca en el juicio de revisión
constitucional electoral ST-JRC-109/2018, en la que, a su vez, se rechazó la
pretensión de nulidad de la elección planteada por rebase al tope de gastos,
por ende, validó los resultados del cómputo; la declaración de validez de la
elección de los integrantes del Ayuntamiento de Peribán, Michoacán, así como la
entrega de la constancia de mayoría a la planilla encabezada por la candidata
independiente Dora Belén Sánchez Orozco.
La Sala Toluca confirmó la validez de la
elección municipal referida, al desestimar la pretensión de nulidad por rebase
de topes planteada por el PAN. El partido alegaba que el rebase de tope de
gastos en el que incurrió la candidata independiente, en 7.07% del máximo,
frente a la diferencia entre 1º y 2º lugar fue menor al 5%, ameritaban la
nulidad de la elección. Sin embargo, la Sala Regional consideró que la nulidad
no se podía dictar de manera automática, sino que se debía tomar en cuenta las
circunstancias particulares del caso y que, al analizarlos, no procedía anular
la elección impugnada.
La Sala Regional tomó en cuenta que el rebase
de gastos no obedecía a una conducta grave ni dolosa; que las candidaturas
independientes y partidos políticos no compiten en condiciones de igualdad
respecto de los gastos de campaña; que se debía considerar que la candidata
independiente pertenece a un grupo desfavorecido, por lo que se debía valorar
el contexto para permitir el acceso de las mujeres a puestos y ámbitos del
poder público. Asimismo, valoró que los partidos políticos y los candidatos
independientes existe desigualdad material, en cuanto a acceso a prerrogativas.
Después de analizar la infracción frente a todas las circunstancias, la Sala
Toluca concluyó que no se afectó el resultado de la elección, por lo que no
procede declarar la nulidad.
El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la
resolución señalada, argumentando que la Sala Regional llevó a cabo una
incorrecta valoración de los hechos, subestimó indebidamente el monto del
rebase, y tomó en cuenta argumentos erróneos sobre la falta de equidad entre
los partidos y candidaturas independientes, así como sobre la subrepresentación
de mujeres en ayuntamientos de Michoacán, porque, a su juicio, todo ello no es
pretexto para justificar el rebase.
Al resolver el SUP-REC-1048/2018, la Sala
Superior señaló, en primer lugar, que si bien cuando se acredita el rebase al
tope de campaña y existe una diferencia de votación entre el primero y segundo
lugar menor al 5%, se genera la presunción de determinancia, esta presunción
puede ser desvirtuada a partir del análisis de las circunstancias del caso, tal
y como se determinó en la jurisprudencia 2/2018, con el rubro NULIDAD DE
ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU
CONFIGURACIÓN.
En cuanto a los demás argumentos expuestos
por el PAN, el Pleno consideró que el partido no controvierte debidamente los
razonamientos que apoyan las conclusiones fundamentales con base en las cuales
se desvirtuó la presunción de determinancia, por lo que no logra demostrar
errores o deficiencias en lo sustentado por la Sala Regional.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la
sentencia impugnada y, con ello, la validez de la elección municipal en
Peribán, Michoacán.
Finalmente, las magistradas y magistrados
señalaron que el análisis de la causa de nulidad de la elección por rebase al
tope de gastos, en específico, cuando exista la presunción de determinancia,
debe atender a lo siguiente:
El criterio orientador que, en sí mismo,
genera la causa de nulidad. La acreditación del rebase y de la diferencia de
votos entre 1º y 2º lugar menor al 5% generan la presunción de determinancia
como elemento subjetivo, por lo que la posibilidad jurídica de desvirtuarla
está sujeta a un estándar de exigencia fuerte.
La lógica de análisis de cualquier elemento o
circunstancia referencial que pudieran desvirtuar la presunción de
determinancia debe partir de un ejercicio en el que toda la carga argumentativa
será para el que pretende desvirtuar la incidencia negativa de cualquier
elemento.
Entre los elementos referenciales para
analizar la causa de nulidad, cualquier reflexión, como mínimo, deberá
considerar:
Si el monto tope de gastos de campaña es alto
o bajo.
Si el monto del rebase, en sí mismo, y en el
contexto de la elección concreta.
En todos los casos, el análisis concreto de
los elementos con los que se pretenda desvirtuarla deberá partir de la
presunción de determinancia y será el operador jurídico el que tendrá la carga
argumentativa de superarla o desvirtuarla.
Las condiciones de participación del
candidato (su pertenencia a un grupo en situación de desventaja o la modalidad
de su participación).
El parámetro que conforman los aspectos
contextuales a la participación del candidato ajenos a su persona.