*La
Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca que modificó la
asignación referida.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad,
la resolución emitida por la Sala Regional Toluca, en que modificó el acuerdo
emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH),
específicamente lo relativo a la asignación de la cuarta diputación de
representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En la sentencia impugnada, la Sala Regional
modificó la asignación de escaños realizada por el IEEH en lo relativo a la
asignación de la cuarta diputación de representación proporcional del PRI, esto
es, revocó las constancias otorgadas a José Luis Espinosa Silva (propietario) y
Ricardo Olivares Cabrera (suplente) y ordenó al Instituto Local entregarlas a
Roberto de Jesús Nuñez Vizzuett (propietario) y Héctor Felipe Hernández
González (suplente), ambos del mismo instituto político. Lo anterior, al
considerar que la votación que sirve de base para determinar la asignación por
porcentajes mayores es la que obtuvo el partido político a nivel estatal.
En contra de esa decisión se presentaron
diversos recursos de reconsideración, entre ellos, el promovido por José Luis
Espinosa Silva, el candidato propietario afectado por la modificación realizada
por la Sala Regional, quien argumentó que la interpretación empleada por la
responsable fue errónea y que constituye
una inaplicación implícita de la norma local.
Al resolver el SUP-REC-1090/2018 y
acumulados, la Sala Superior coincidió con los argumentos expuestos por el
actor, al estimar que la Sala Toluca se
alejó del parámetro establecido por la legislación local.
Las magistradas y magistrados de la Sala
Superior determinaron que el factor
adecuado para construir la lista “B”, que se integra con las
candidaturas que no alcanzaron el triunfo en mayoría relativa, es la votación válida emitida de cada uno de
los distritos. Esto, porque con ese criterio se garantiza el principio de
igualdad entre las candidaturas, eliminando los elementos externos o ajenos al
sistema de representación proporcional como lo son el tamaño del distrito
electoral uninominal, el listado nominal, la disparidad que puede existir entre
ambos, o bien entre los propios distritos, tomando como base un parámetro de
comparación objetivo.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la
sentencia impugnada y ordenó que se otorgue a la constancia de asignación de
diputados por el principio de representación proporcional a los candidatos del
PRI José Luis Espinosa Silva (en calidad de propietario) y Ricardo Olivares
Cabrera (en calidad de suplente), en los términos originalmente ordenados por
el Consejo General del OPLE.