*La Sala
Superior revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que fue
incorrecto el ajuste que esta realizó para lograr la integración paritaria.
*El
Pleno consideró que, en ocasiones específicas, el principio de paridad debe
armonizarse con otros principios constitucionales y derechos de los grupos en
situación de vulnerabilidad, como es la representación política de las personas
con discapacidad.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de
votos, la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey en el en el
SM-JDC-707/2018 y acumulados, relativa a la integración del Congreso del estado
de Zacatecas.
La Sala Regional había modificado la
asignación realizada por el tribunal local, al considerar que este había
aplicado incorrectamente un ajuste de subrepresentación. Al advertir que el
Congreso de Zacatecas se integraría por 18 hombres y 12 mujeres, la Sala
Monterrey realizó los ajustes necesarios a efecto de lograr la integración
paritaria de 15 hombres y 15 mujeres. Para ello, modificó el orden de prelación
de las candidaturas propuestas por los partidos. En particular, sustituyó la
primera fórmula de la lista del Partido Acción Nacional (PAN), integrada por hombres,
por una fórmula del género femenino.
Pedro Martínez Flores, candidato propietario
de la fórmula afectada, presentó un recurso de reconsideración en contra de la
sentencia referida, argumentado que la Sala Monterrey omitió realizar un examen
de igualdad, protección especial y reforzada por su condición de discapacidad,
así como eludió ejercer una medida afirmativa para garantizar su acceso a una
diputación de representación proporcional, ya que su análisis obedeció
únicamente a los parámetros de representatividad y paridad de género.
Al resolver el SUP-REC-1150/2018, la Sala
Superior determinó que, en efecto, la Sala Monterrey debió tomar en cuenta la
condición de discapacidad del actor, para potenciar su acceso a un cargo de
elección popular. Por ello, debió haber realizado los ajustes correspondientes
en las listas de otros partidos que también eran encabezadas por hombres. Esto,
ante la obligación del Estado mexicano de generar las condiciones necesarias
para que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma plena y en condiciones
de igualdad sus derechos, y participar plena y efectivamente en la vida
política y pública en igualdad de condiciones.
En ese sentido, la Sala Monterrey, en el
momento de realizar los ajustes necesarios para lograr la paridad, debió
considerar que el PAN tenía un candidato postulado bajo la acción afirmativa
para personas con discapacidad, exigida por los estándares internacionales y
prevista en la legislación local.
Para las magistradas y magistrados, el
carácter interdependiente de los derechos humanos exige que el principio de
paridad de género se ajuste a la realidad social, en conjunción con otras
libertades y derechos que el propio orden jurídico reconoce a la ciudadanía,
por lo que es necesario interpretar el derecho a ser votado en condiciones de
igualdad, en conjunto con otros derechos, tales como las personas con
discapacidad. En específico, señalaron que la paridad es un principio
constitucional que debe armonizarse con el derecho al voto pasivo de las
personas con discapacidad, y en ese sentido, la paridad no puede cegarse a
mirar otros grupos vulnerables, generándose una “paridad flexible”.
A su juicio, la “paridad flexible” permite
que, ante casos muy concretos, la integración del legislativo se aleje de la
paridad, en aras de visibilizar a otro grupo subrepresentado y para lograr un
congreso mayormente incluyente y más democrático. Por ello, consideraron que,
en el caso particular, lo conducente era mantener la postulación de la fórmula
encabezada por el ahora recurrente y hacer los ajustes pertinentes en otras
fórmulas de representación proporcional, incluyendo a otros partidos, para
garantizar tanto la paridad de género, como las restantes acciones afirmativas,
en particular la de personas con discapacidad.
Asimismo, el Pleno determinó que procede
modificar la sentencia impugnada únicamente en cuanto a la designación de
candidaturas por cuestión de postulación de personas con discapacidad y paridad
de género, por lo que, en plenitud de jurisdicción, realizó los ajustes pertinentes
para la restitución de los derechos del actor.
En consecuencia, la Sala Superior modificó la
sentencia impugnada, para regresar al orden propuesto originalmente por el PAN,
esto es, asignar los escaños a las primeras dos fórmulas de la lista registrada
por este instituto político, encabezadas por Pedro Martínez Flores y Emma
Lisset López Murillo, respetivamente.
En la misma sesión pública, la Sala Superior
resolvió otros tres asuntos relacionados con la integración del Congreso de
Zacatecas. Estos juicios, SUP-REC-1157/2018, SUP-REC-1158/2018 y
SUP-REC-1159/2018, presentados por el Partido de la Revolución Democrática,
representante del Partido del Trabajo y candidata coadyuvante propuesta por la
Coalición “Juntos Haremos Historia”, y un candidato de Morena, respectivamente,
fueron declarados improcedentes, por no presentar agravios que impliquen
análisis de algún tema de constitucionalidad o convencionalidad, que es un
requisito indispensable para que la Sala Superior revise las resoluciones de
las salas regionales.