*La
Sala Superior analizó el cumplimiento de los requisitos legales por parte de
las personas aspirantes.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversas
impugnaciones presentadas por personas aspirantes a integrar los consejos
generales de los organismos públicos locales electorales (OPLE) de Veracruz,
Aguascalientes y Chihuahua
En el SUP-JDC-466/2018, un ciudadano impugnó
la determinación de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que concluyó
que el actor no cumplía con el requisito legal consistente en no haber
desempeñado un cargo de titular de dependencia de ayuntamiento en los cuatro
años anteriores a la designación como consejero electoral local. El actor había
desempeñado previamente la función de Procurador Municipal de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes en el municipio de Xalapa.
Al analizar el caso, la Sala Superior, por
unanimidad de votos, determinó que el actor no fue titular de una dependencia
municipal, ya que la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes no es una dependencia del Ayuntamiento de Xalapa, sino que depende
jerárquicamente del Sistema DIF Municipal y funge como auxiliar para llevar a
cabo las acciones de tutela en la protección de los derechos de los infantes y
adolescentes. Por lo tanto, dada la naturaleza jurídica y funciones del cargo
en cuestión y falta de dependencia del presidente municipal, la Sala consideró
que en ese caso no existe posible afectación a la autonomía, independencia e
imparcialidad de las autoridades electorales. Por ello, se ordenó a la Comisión
de Vinculación permitir que el ciudadano participe en el proceso de designación
y que presente, en un plazo de tres días, el examen de conocimientos.
En un caso similar, el SUP-JDC-467/2018, el
ciudadano cuestionó la negativa de participación en el proceso de designación
de las y los consejeros del OPLE de Aguascalientes. Para la Comisión de
Vinculación, el hecho de que el actor se hubiera desempeñado como titular de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la referida entidad, implicaba
incumplimiento de los requisitos legales.
Para las magistradas y magistrados, el actuar
de la Comisión fue apegado a Derecho ya que, en el caso de la Junta, se trata
de un órgano adscrito a la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular es
nombrado por el gobernador, lo que genera una clara vinculación orgánica con el
ejecutivo estatal. Por ello, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó
que fue correcta la aplicación e interpretación de la norma por el Instituto.
Finalmente, en el SUP-JDC-469/2018, el Pleno
analizó la satisfacción del requisito de residencia efectiva en la entidad
federativa, exigida por la legislación para integrar el consejo general de un
OPLE. Una ciudadana impugnó la negativa de la Comisión de Vinculación de
participación en el proceso de designación, por no cumplir con el requisito
legal de contar con una residencia efectiva en esa entidad federativa de por lo
menos cinco años anteriores a su designación.
En el caso se acreditó que la ciudadana, si
bien interrumpió su residencia efectiva en el Estado de Chihuahua, al haber
residido en la Ciudad de México por un periodo de seis meses, esta interrupción
obedeció al desempeño de un servicio público en el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México. La Sala Superior señaló que el desempeño de un
servicio público por un periodo de seis meses está previsto por la legislación
como una excepción, por lo que no puede restringírsele su derecho para seguir
participando en el procedimiento de designación de las y los integrantes del
consejo general del OPLE de Aguascalientes. En consecuencia, por unanimidad de
votos, se ordenó a la Comisión de Vinculación permitir que la ciudadana
participe en el proceso de designación y que presente el examen de conocimientos.