*Presidente
Municipal de Catemaco, Veracruz no vulneró los principios de imparcialidad y
equidad en la contienda.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
ordenó emitir una nueva convocatoria y llevar a cabo la elección de Agentes
Municipales en la Congregación de Nopaltepec, Veracruz.
Quedó demostrada la omisión de las
responsables y, en consecuencia, la vulneración tanto del derecho de ser votado
del accionante, como de los ciudadanos de elegir mediante sufragio a su Agente
Municipal.
El juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano TEV-JDC-247/2018 fue promovido por Alberto
Cano Portela, en su calidad de candidato propietario, a la Agencia Municipal
perteneciente al Municipio de Cosamaloapan, mediante el cual controvirtió la
omisión de la Junta Municipal Electoral de celebrar una elección extraordinaria
de agentes municipales de la citada Congregación.
El TEV declaró como fundada la omisión,
porque de las constancias, se observó que, si bien la elección de la
congregación se llevaría a cabo el ocho de abril, mediante el procedimiento de
voto secreto, el día de la elección se registraron irregularidades,
consistentes en la conducta ilegal de diversos ciudadanos, que derivaron en la
sustracción y posterior destrucción de las boletas, documentos y urnas de los
centros de votación.
Por lo anterior, la autoridad electoral
municipal, no estuvo en posibilidad de pronunciarse respecto de la validez de
dicha elección.
Asimismo, se advirtió que la Junta
responsable, remitió a la Comisión Permanente de Organización Política y
Procesos Electorales del Congreso del Estado, un oficio sobre la situación de
la Congregación de Nopaltepec, anexando el acta de cabildo en donde se propuso
llevar a cabo las elecciones extraordinarias el veintidós de julio, y solicitando
a la citada Comisión resolver sobre este asunto. No obstante, a la fecha no se
ha emitido una respuesta a su consulta, razón por la cual no se ha emitido una
nueva convocatoria.
El Congreso del Estado de Veracruz, al rendir
su informe, confirmó que el Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, no envió la
declaración de validez de la Elección de Agente Municipal de la Congregación de
Nopaltepec, Veracruz. Además, no se encontró una nueva convocatoria para la
elección extraordinaria.
Presidente Municipal de Catemaco, Veracruz no
vulneró los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
En el Procedimiento Especial Sancionador
TEV-PES-138/2018 se declaró como inexistentes las violaciones objeto de la
denuncia, en contra de Julio César Ortega Serrano en su calidad de presidente
Municipal de Catemaco, Veracruz; Germán Arturo Yunes Morales en su calidad de
Regidor Tercero de Boca del Río, Veracruz y Jorge Alberto González Azamar en su
calidad de Ex-alcalde de Catemaco, Veracruz, por hechos contrarios a la norma
legal y constitucional, coacción al voto y uso de recursos públicos con
parcialidad, lo que influyó en la equidad de la contienda; así como en contra
de los partidos PAN, PRD y MC, por culpa invigilando.
El procedimiento, fue promovido por el PRI y
aducía que el domingo tres de junio, se realizó un evento político en la ciudad
de Catemaco, Veracruz del candidato a Gobernador Miguel Ángel Yunes Márquez,
donde estuvieron presentes los anteriores ciudadanos y en dicho evento se
entregaron más de tres mil despensas a los asistentes.
El TEV del estudio realizado, se tuvo por
acreditado la asistencia en domingo de los actores en mención, sin embargo,
ello no es suficiente para declarar existentes las denuncias, toda vez que, no
se puede vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
Lo anterior es así y como el propio Partido
Político lo manifiesta, el evento ocurrió en día domingo, día que de acuerdo a
la ley es considerado como inhábil, y que acorde a lo sostenido por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),
bajo la jurisprudencia “ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE
SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA
LEY”, los servidores públicos se encuentran plenamente justificados para
asistir a eventos de carácter proselitista, sin que ello vulnere, por sí mismo,
lo dispuesto por el artículo 134 constitucional, ya que ese día, es cuando no
se ejerce, ni existe la obligación de prestar el servicio público
correspondiente al cargo que ostentan.
Aunado a lo anterior, tampoco existió pruebas
de que haya hecho uso de la voz para promover o influir de cualquier forma, en
el voto, a favor o en contra de un candidato, partido político, coalición,
aspirante, precandidato, o bien, a la abstención en la emisión del sufragio,
por tanto; no es posible advertir, vulneración a la norma político-electoral.