*Será
creado un Registro Estatal de Voluntades Anticipadas que deberá supervisar el
cumplimiento de las disposiciones de los documentos o formatos de voluntad
anticipada conforme al reglamento.
Xalapa, Ver. | 27 octubre de 2018
Tribuna Libre.- Las diputadas y
diputados de la LXIV Legislatura aprobaron el Dictamen con proyecto de Ley de
Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz que tiene por objeto garantizar
la atención médica a los enfermos en situación terminal, así como la de acatar
su decisión de negarse a someterse a medios, tratamientos y procedimientos
médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.
De esta manera se protege, en todo momento,
la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza
mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. Ley surgida de la
iniciativa que presentó el 7 de agosto, de este año, la diputada del Partido
Acción Nacional (PAN), María Elisa Manterola Sainz.
De conformidad con la Ley, toda persona con
plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo, podrá manifestar su voluntad
anticipada de manera expresa, libre e informada, en los términos de la presente
Ley, para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de
padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e
irreversible y estar en situación terminal.
Se establece el “Documento de Voluntad
Anticipada”, entendiéndose como el documento público, suscrito ante Notario
Público, a través del cual toda persona con capacidad de ejercicio, en pleno
uso de sus facultades mentales manifiesta su voluntad, libre, inequívoca,
consciente e informado, de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos
médicos, que propicien la obstinación médica.
El enfermo en situación terminal, que no
cuente con documento de voluntad anticipada, las personas legalmente
autorizadas, podrá suscribir un formato de voluntad anticipada ante el personal
de la institución de salud.
El solicitante expresará de modo claro y
terminante su voluntad a las personas facultadas para los efectos y para la
institución de salud, quienes integrarán el formato de voluntad anticipada,
sujetándose estrictamente a la voluntad del solicitante, y le darán lectura en
voz alta para que éste manifieste si está conforme.
Con esta Ley, será creado un Registro Estatal
de Voluntades Anticipadas que estará a cargo de la unidad especializada y que
tendrá las siguientes atribuciones: recibir, archivar y resguardar los
documentos o formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones
de salud y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los documentos o
formatos de voluntad anticipada conforme al reglamento.
En el artículo quinto transitorio se enfatiza
que el Ejecutivo del Estado deberá suscribir el convenio de colaboración
correspondiente con el Colegio de Notarios a efecto de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada y asegurar
el menor costo posible de los honorarios correspondientes al Documento
contenido en la citada Ley, así como la inclusión de la suscripción del mismo
en las jornadas notariales.
El Dictamen fue aprobado con 41 votos de
diputados de los Grupos Legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por
Veracruz y del legislador del Partido Nueva Alianza. Se registró un voto en
abstención.