**La
sentencia del JDC-304/2018 y acumulados, sienta un importante precedente en la
tutela efectiva de los derechos político-electorales de un grupo históricamente
discriminado y relegado de la arena política: Vargas Valdez.
*El
magistrado de la Sala Superior del TEPJF agradeció a las personas trans
asistentes por brindar retroalimentación a las sentencias del Tribunal.
Tribuna Libre.- Durante su disertación en el “Foro de
discusión sobre el derecho a la identidad de género y la participación política
de las personas trans”, celebrado en la Universidad Iberoamericana, el
magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, aseguró que cada caso que resuelve
dicho Tribunal Electoral, mediante la aplicación de criterios jurídicos,
constituye un desafío y una nueva oportunidad para cambiar la realidad de las
personas y mejorar un entorno social determinado, donde se escuchen todas las
voces, incluidas las personas trans.
El magistrado se refirió a la sentencia de la
Sala Superior dictada en el juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano número 304/2018 y sus acumulados
(SUP-JDC-304/2018 y acumulados), en la que el Pleno del TEPJF confirmó la
candidatura de dos personas transgénero para ocupar espacios destinados a
mujeres en distintos ayuntamientos de Oaxaca y revocó el registro de otras 15
candidaturas para que fueran ocupadas por candidatas mujeres.
Subrayó que, en esta sentencia, la Sala
Superior concluyó que, “partiendo de los principios de buena fe y presunción de
la condición, basta con que se haga saber a la autoridad respectiva la
autoadscripción sexo-genérica, con una manifestación que denote claramente la
voluntad de la persona en cuestión, para que tenga plenos efectos legales.”
Además, dado que las personas transgénero son un grupo social en condición de
vulnerabilidad, la autoridad está obligada a no exigir cargas procesales
irracionales o desproporcionadas.
Asimismo, al destacar el enfoque de avanzada
de esta sentencia, comparó los procedimientos legales de otros países para que
las personas trans puedan modificar el sexo que aparece en sus documentos de
identidad. Por ejemplo, dijo, en Finlandia es condicionante que el solicitante
se someta a un proceso de esterilización, situación, que resultaría excesiva en
nuestro país, expresó el magistrado.
Vargas Valdez afirmó que, en términos
generales, la sentencia de Sala Superior hizo una interpretación progresiva del
derecho a la igualdad sustantiva y lo dotó de un efecto útil y no
discriminatorio, pues protegió tanto los derechos de los individuos (mujeres y
personas trans), como el principio de efectiva representación política.
El Pleno determinó que la identidad
sexo-genérica de las personas es una de las manifestaciones fundamentales de la
libertad de conciencia, del derecho a la vida privada y del libre desarrollo de
la personalidad.
En la mesa de conclusiones llamada “El papel
de las autoridades. Avances y retos”, también participaron Alexandra Haas,
Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED);
Rita Bell, Consejera del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); Dania Paola Ravel, consejera electoral del
Instituto Nacional Electoral (INE) y Mónica Maccise, Directora General de la
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del mismo Instituto.