*La
Sala Superior estimó que la intención del discurso del entonces candidato
presidencial fue presentar una relación ilícita y delictiva de corrupción.
*El
Pleno determinó que propiciar o generar la idea en la sociedad, de que un
ciudadano es corrupto, a partir de diversas expresiones proferidas en distintas
fechas y eventos, no son manifestaciones que se encuentren amparadas por la
libertad de expresión.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad
de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el
expediente SRE-PSC-219/2018 por medio de la cual determinó que las expresiones
realizadas por Ricardo Anaya Cortés durante el tercer debate presidencial y en
un evento público, en contra de José María Riobóo Martín fueron propaganda
calumniosa.
La Sala Regional, en la sentencia impugnada,
consideró que las declaraciones realizadas por Anaya Cortés en el tercer
debate, así como en el evento de campaña en el Cerro de la Estrella el pasado
16 de junio, sí son propaganda calumniosa porque tuvieron la intención de
generar la idea de que existía una relación de corrupción derivada de la
colaboración profesional entre Andrés Manuel López Obrador y Riobóo Martín
respecto a la construcción de obras pasadas y del nuevo aeropuerto de la Ciudad
de México.
En contra de dicha resolución, Anaya Cortés
presentó una impugnación, argumentando que las expresiones que emitió durante
los eventos referidos no constituyen propaganda calumniosa, pues no mencionó
algún acto, hecho o delito falso relacionado con él, y que las manifestaciones
que realizó se encuentran protegidas por la libertad de expresión.
Al resolver el SUP-REP-705/2018, la Sala
Superior concluyó que es correcta la determinación de la sala regional relativa
a la actualización de la infracción denunciada y la consecuente multa impuesta,
dado que, del análisis de los hechos denunciados y las pruebas ofrecidas, se
desprende directa o indirectamente la intencionalidad aludida, así como el
efecto que las declaraciones del actor provocaron en la ciudadanía. No se trató
de expresiones aisladas o ideas asistemáticas, sino de un conjunto de
expresiones en las que el actor generó intencionalmente, la idea de que un
sujeto privado, era un corrupto.
De esta manera, la magistradas y magistrados
estimaron que propiciar o generar la idea de que un ciudadano es corrupto, a
partir de diversas expresiones proferidas en distintas fechas y eventos, no son
manifestaciones que se encuentren amparadas por la libertad de expresión y, que
de manera indiscriminada uno o varios candidatos presidenciales puedan
aprovechar un foro como el que supone un debate presidencial, para generar
dicha imagen de manera sistemática e intencional.
Así, al advertirse la existencia de
expresiones calumniosas en el caso concreto, la Sala Superior confirmó la
sentencia y, en consecuencia, la multa impuesta a Ricardo Anaya Cortés, por
doscientas 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalentes a $16,120.00.