*La
Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que no se
acreditó el carácter determinante de la irregularidad
*El
Pleno señaló que la violación al principio de laicidad no fue determinante para
el resultado de la elección.
Ciudad de México. | 31 octubre de 2018
Tribuna
Libre.- El
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de
votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey (SRM) en el
expediente SM-JDC-776/2018, mediante la cual confirmó la nulidad de la
elección del Ayuntamiento de Ciénega de Flores, Nuevo León.
El tribunal electoral local determinó
declarar la nulidad de la elección del referido municipio por considerar que
Pedro Alonso Casas Quiñones, el candidato independiente ganador de la elección,
quebrantó, de manera grave, el principio de laicidad, al expresar de manera
clara, abierta y directa, en su posicionamiento frente al electorado, su
afiliación religiosa. Además, en un acto masivo, de arranque de su campaña,
involucró a supuestos ministros de un culto religioso y celebró actos de la
misma naturaleza, con lo que pretendió influir en el ánimo de los electores.
La Sala Regional confirmó está
determinación, al considerar que, a su juicio, estaba comprobada la violación a
los principios de laicidad, equidad en la contienda y libertad del voto. Esto,
considerando que, a pesar de una diferencia significativa entre el primer y
segundo lugar en la votación (18.12%), las violaciones cometidas a los
principios constitucionales impiden aseverar plenamente que el resultado de la
elección es consecuencia de la voluntad libre y auténtica del electorado.
Pedro Alonso Casas Quiñones, el
candidato independiente que obtuvo el mayor número de votos, presentó un
recurso de reconsideración en contra de la sentencia referida, argumentando que
la Sala Regional confirmó indebidamente la nulidad de la elección decretada por
el tribunal local, ya que la violación al principio constitucional de
separación Estado-Iglesia no fue determinante para el resultado de la elección.
Al resolver el SUP-REC-1732/2018, la
Sala Superior determinó revocar la sentencia de la Sala Monterrey y, con ello,
revertir la declaratoria de la nulidad de la elección en el ayuntamiento de
Ciénega de Flores, Nuevo León. Para el Pleno, la Sala Regional no demostró que
la irregularidad cometida, consistente en la supuesta violación al principio de
laicidad, afectó de manera directa y significativa el desarrollo de la
contienda ni el resultado de la elección.
En este sentido, el Pleno de la Sala
Superior consideró que no está acreditada la determinancia, es decir, el
impacto de los hechos señalados en la elección, porque:
- no se demuestra el grado de
afectación en los electores, ya que no se puede presumir que un evento de
arranque de campaña tenga impacto decisivo en la voluntad del elector el
día de la jornada electoral;
- no se trató de una afectación
generalizada (al tratarse de un sólo evento, no es posible demostrar que
las expresiones emitidas en el acto proselitista fueron del conocimiento
de la población en general); y
- las características culturales de
la población hacen dudar de la incidencia del mensaje en las intenciones
del voto.
En consecuencia, la Sala Superior
revocó la sentencia impugnada y confirmó la validez de la elección del
Ayuntamiento de Ciénega de Flores, Nuevo León, declarada por la Comisión
Municipal Electoral, en la que declaró electa a la planilla encabezada por el
candidato independiente Pedro Alonso Casas Quiñones.