*La
Sala Superior resolvió que la Comisión de Justicia del partido no se pronunció
sobre diversos señalamientos referentes a la adecuación de la conducta
denunciada, así como discriminación y objeción de conciencia.
Tribuna Libre.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las
resoluciones emitidas por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del
Partido Acción Nacional (PAN) que declararon infundados los juicios de
inconformidad partidista presentados por Eufrosina Cruz Mendoza, Ernesto Javier
Cordero Arroyo y Jorge Luis Lavalle Maury, para controvertir su expulsión del
citado partido político, y ordenó su devolución a dicho órgano para que emita
nuevas resoluciones.
En los tres casos, la Comisión de Justicia
confirmó la determinación de la Comisión de Orden de expulsar a los actores
como militantes del PAN por actos de deslealtad hacia el instituto político,
luego de afirmar de forma pública su intención de no votar por el entonces
candidato del PAN a la Presidencia de la República.
En contra de las resoluciones partidistas,
los actores señalan, entre otras cosas, la falta de exhaustividad en que
incurrió la Comisión de Justicia al omitir estudiar los argumentos relativos a
la violación al principio de taxatividad, a la discriminación derivada de su
expulsión y a la objeción de conciencia como fundamento de la legitimidad de
las conductas por las que fueron sancionados.
Al resolver los juicios para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano 500, 501 y 502, todos de 2018,
la Sala Superior calificó como fundados los agravios relacionados con la falta
de exhaustividad porque se advierte que el órgano partidista no se pronunció
sobre los hechos por los cuales se les expulsó, su contenido, y si éstos
ameritaban una sanción partidista. Aunado a lo anterior, la responsable no
atendió las características particulares del procedimiento y resolvió, de forma
genérica e idéntica, los distintos hechos denunciados por los actores.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las
resoluciones partidistas impugnadas para efectos de devolver los expedientes a
la Comisión de Justicia del PAN para que, a la brevedad, resuelva de forma
particularizada, completa, exhaustiva y congruente los planteamientos omitidos
y, en plenitud de atribuciones, defina si la expulsión decretada por la
Comisión de Orden, fue apegada a Derecho.