*Algunos ordenamientos datan de 83 años atrás, resultan obsoletos,
indica la Diputada.
*La iniciativa privilegia la equidad de género y
agiliza trámites en el Registro Civil.
Xalapa, Ver. | 26 septiembre de 2014
Tribuna Libre.- Para
beneficiar a las familias veracruzanas en relación con algunos actos en el
Registro Civil, así como abrogar disposiciones que en la actualidad resultan
obsoletas, la diputada Anilú Ingram Vallines propuso una Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Civil
para el Estado.
Al hacer uso de la tribuna, la presidenta de la
Mesa Directiva de la Diputación Permanente manifestó que esta reforma se
origina de adecuar a la actualidad algunas normas que regulan a la familia y
los actos que se realizan en el Registro Civil de la entidad.
Esta propuesta legislativa, turnada a las
Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y de
Equidad, Género y Familia, busca derogar el artículo 94, que impide a la mujer
contraer nuevo matrimonio hasta pasados 300 días de la disolución del anterior,
a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo.
También se busca establecer que el matrimonio
celebrado por mexicanos en el extranjero, en el que no se establezca el régimen
patrimonial bajo el que se contrajo, se considerará como celebrado bajo el
régimen de sociedad conyugal.
En lo que respecta al artículo 255, la diputada
Ingram Vallines propone modificarlo para reconocer legalmente como hijos a los
nacidos a partir de la celebración del matrimonio.
Esto, porque la actual legislación indica que son
hijos los nacidos después de 180 días, contados desde la celebración del
matrimonio.
“Hace tiempo –relató como ejemplo– dos jóvenes
xalapeños se casaron estando embarazada la esposa, y tras nacer su hijo
viajaron un fin de semana al puerto de Veracruz. En la carretera tuvieron un
lamentable accidente en el que fallecieron el esposo y la suegra de la joven
madre, quien al comparecer ante el Registro Civil presentó el Acta de
Matrimonio, y como su hijo nació antes del plazo de 180 días que la ley señala,
lo tuvo que registrar sólo con sus apellidos, como si fuera madre soltera”.
La Iniciativa también plantea derogar el artículo
300, que atenta contra los derechos humanos de los niños, pues indica que el
cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el
consentimiento del otro cónyuge, pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir al
domicilio conyugal sin su consentimiento expreso.
Para mejorar el servicio del Registro Civil a los
ciudadanos, con el uso de herramientas tecnológicas que permitan facilitar la
expedición de documentos certificados, la Diputada propone una adición al
artículo 657, para que puedan expedirse copias certificadas con la firma
electrónica o autógrafa del Director General del Registro Civil.
Este ordenamiento legal busca reformar el artículo
745, para indicar que el Acta de Defunción se levantará en la Oficialía del
Registro Civil del lugar en donde haya ocurrido el fallecimiento, excepto
cuando haya conocido de la defunción el representante del Ministerio Público,
en cuyo caso el acta se levantará en la Oficialía del Registro Civil del lugar
a donde hubiere sido trasladado el cadáver.