*Otorga facultades a los ayuntamientos para
autorizar los lugares donde se puedan instalar.
*Deberán ubicarse fuera de los centros urbanos y
contarán con los servicios básicos indispensables para su funcionamiento.
Xalapa, Ver. | 31 enero de 2015
Tribuna Libre.- Para regular los
panteones públicos en municipios de Veracruz, el Congreso del Estado aprobó
simplificar requisitos y otorgó facultades a los ayuntamientos, a fin de
autorizar los lugares donde se puedan instalar cementerios y la Secretaría de
Salud (SS) apruebe las licencias correspondientes.
Con el voto unánime
del pleno se aprobó esa legislación, autoría del diputado Jorge Vera Hernández,
quien agradeció el apoyo de sus homólogos, dado que –dijo– ello resuelve un
grave problema en Veracruz, pues en algunos municipios los panteones no están
regulados ante tantos requisitos que se deben cumplir, lo cual obliga a la
Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a flexibilizar los trámites.
Conforme a la
adición del Artículo 82 bis de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado, los cementerios privados tendrán el
tratamiento de fraccionamiento especial con las modalidades y requisitos que
sobre lotificación, usos y destinos, cesiones, vialidades e infraestructura
establezca el Reglamento de esta ley.
En el caso de los
cementerios públicos municipales, el Cabildo emitirá un dictamen fundado y
motivado en el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Municipal que corresponda, en el que constará la viabilidad para la
constitución.
En los municipios
donde el predio se ubique en zona conurbada, no exista el programa mencionado o
se haya convenido la entrega de las autorizaciones correspondientes, se deberá
simplificar su otorgamiento a partir de los criterios de marginación, pobreza,
densidad de población y nivel de desarrollo de la comunidad.
En cualquier caso,
los cementerios públicos municipales deberán ubicarse fuera de los centros
urbanos y contarán con los servicios básicos indispensables para su
funcionamiento. El trámite para la expedición de la autorización
correspondiente no deberá exceder los 90 días naturales.