Por
reincidir en conductas contrarias a la ley de la materia
*En
congruencia con su postura de órgano garante, los comisionados revocan
respuesta de sus servidores públicos y los insta a conducirse con mayor
diligencia.
Tribuna Libre.- Ante la reiteración de conductas contrarias a
la ley, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (IVAI) ordenó dar vista a su Secretaría de Acuerdos para que a
los procedimientos de sanción que se abrieron en contra del analista jurídico y
el encargado de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General de
Comunicación Social agregue irregularidades observadas en cuatro recursos de
revisión más resueltos en la sesión pública de hoy.
Esto lo determinaron así los comisionados
Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez
al revisar los expedientes IVAI-REV/2444/2017/II, IVAI-REV/2446/2017/I y
acumulado e IVAI-REV/2448/2017/II, tomando en consideración que el pasado 28 de
febrero ordenaron la apertura de procedimientos de sanción contra dichos
servidores públicos, tras instarlos para que no incurrieran nuevamente en las
conductas omisas que les habían señalado.
En esta ocasión, los asuntos estuvieron
relacionados con contratos y facturas de publicidad contratada en la cuenta de
Facebook de Miguel Ángel Yunes Linares.
Por otro lado, en congruencia con su postura
de órgano garante, el Pleno del IVAI revocó la respuesta dada por dos de sus
trabajadores a una solicitud, determinando que sus actuaciones violentaron el
derecho de acceso del peticionario, toda vez que omitieron realizar una
búsqueda exhaustiva de la documentación reclamada. Por ello, los instó para que
se conduzcan con mayor diligencia en el desempeño de sus funciones y eviten
dilatar el derecho de los ciudadanos, con el apercibimiento de que en caso de
que reincidan en su actuación se aplicarán las sanciones establecidas en la
ley.
Esto, al resolver el expediente
IVAI-REV/2493/2017/II, en el que una persona requirió al Instituto todos los
documentos relacionados con la determinación de catálogos de información de
interés público que conforme a los lineamientos emitidos por el Sistema
Nacional de Transparencia (SNT) deberán publicar los sujetos obligados;
específicamente, la Contraloría General, el Congreso del Estado, el Poder
Judicial, la Universidad Veracruzana, el Instituto Tecnológico Superior de
Xalapa y el partido político Democracia e Igualdad Veracruzana.
Cabe mencionar que la Ley General de
Transparencia contempla como transparencia proactiva aquella que –por su
interés público– los sujetos obligados deben dar a conocer de manera adicional
a las obligaciones de transparencia; estos deben elaborar un listado de la que,
a su consideración, revista las características de información proactiva,
remitiendo cada seis meses el listado al órgano garante, el cual evaluará la
documentación y determinará, mediante un acuerdo, el catálogo que los sujetos
obligados deberán publicar.
Al responder a la solicitud, el coordinador
de Vinculación Ciudadana comunicó que dichos lineamientos refieren que las
notificaciones y envíos de catálogos serán a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia (PNT) y en tanto esta entre en operación se hará a través de
los medios que determine el SNT. Por lo que toda vez que la Plataforma no se
encuentra operando para dicho fin y que el Sistema no ha emitido mecanismos
alternos, el Instituto se encontraba impedido para proporcionar lo peticionado,
por no encontrarse generadas las documentales.
Por su parte, en respuesta a la inconformidad
expresada en el recurso de revisión, el director de Transparencia del organismo
manifestó que el hecho de que lo pedido no se encontrara en los archivos del
Instituto no suponía una negativa ni un menoscabo o afectación al derecho de
acceso, puesto que se realizó la búsqueda con el área competente; y que no era
necesario que el Comité de Transparencia confirmara formalmente la inexistencia
de la información, toda vez que no se tenían elementos de convicción que
permitieran suponer que esta debía obrar en los archivos.
Los comisionados del IVAI discreparon de lo
expresado por ambas personas, puesto que las razones argumentadas no implican
la inexistencia de lo solicitado en los archivos del Instituto, ya que por
disposición de la Ley General, debiera contarse con ello.
En ese sentido, el Pleno determinó que se
omitió precisar si alguno de los sujetos obligados mencionados ha remitido
documentación relacionada por una vía distinta a la PNT, como pudiera ser la
Oficialía de Partes del órgano garante, correo electrónico, correo certificado
u otra forma de comunicación. Es así que tendrán que hacer una búsqueda
exhaustiva, y en caso de no encontrar lo requerido, realizar declaración de
inexistencia por parte del Comité de Transparencia.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
resolvió 75 recursos de revisión emitiendo un total de 69 sentencias.