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mayo 24, 2018

TEV declara la nulidad de la elección de Agente Municipal de la localidad de Cerro Gordo de Emiliano Zapata


*TEV ordena al cabildo de Coatzacoalcos, Veracruz, convocar a una elección extraordinaria de la agencia municipal de Villa Allende.

*TEV ordena al OPLEV a realizar diligencias necesarias para reponer un procedimiento especial sancionador.

Xalapa, Ver. | 24 mayo de 2018
Tribuna Libre.- En el juicio ciudadano JDC-186/2018 promovido por Iván Velázquez Palacio, a fin de impugnar la elección de Agente Municipal de la localidad de Cerro Gordo, del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz, por presuntas irregularidades en el procedimiento de dicha elección.

Los actores presentaron el agravio relacionado con que no existió un padrón electoral en la elección de Agente Municipal, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) consideró como fundado, ya que no existe en autos constancia de que el Ayuntamiento o la Junta Municipal Electoral responsables, hayan gestionado y obtenido oportunamente del OPLEV, o en su caso, del INE, las listas nominales o padrón electoral necesarios para la celebración de la elección.

El Ayuntamiento de Emiliano Zapata, reconoce que no contaron con las listas nominales para la elección, y que en el expediente respectivo no cuentan con el acta de cómputo de la elección, ni con la hoja de incidentes; además, de que no rindieron su informe circunstanciado y pruebas de su justificación.

Por lo que, la irregularidad reclamada reviste una violación que se puede considerar como grave, en la medida que se vulnera los principios de legalidad en la función del Ayuntamiento y de la Junta Municipal Electoral como autoridades responsables de la organización y desarrollo de la elección, así como el de certeza; dicha irregularidad representa la imposibilidad de poder establecer un número medible de los electores que efectivamente emitieron su voto de forma regular o correcta durante la elección.

Por tanto, el TEV declaró la nulidad de la elección de Agente Municipal de la localidad de Cerro Gordo, por la falta de condiciones para garantizar quienes debían votar y al estar probado que la elección se efectuó sin la utilización de las listas nominales necesarias, se revocó la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría.

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