*TEV ordena al
cabildo de Coatzacoalcos, Veracruz, convocar a una elección extraordinaria de
la agencia municipal de Villa Allende.
*TEV ordena al
OPLEV a realizar diligencias necesarias para reponer un procedimiento especial
sancionador.
Tribuna Libre.- En el juicio ciudadano JDC-186/2018 promovido
por Iván Velázquez Palacio, a fin de impugnar la elección de Agente Municipal
de la localidad de Cerro Gordo, del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz, por
presuntas irregularidades en el procedimiento de dicha elección.
Los
actores presentaron el agravio relacionado con que no existió un padrón
electoral en la elección de Agente Municipal, el Tribunal Electoral de Veracruz
(TEV) consideró como fundado, ya que no existe en autos constancia de que el
Ayuntamiento o la Junta Municipal Electoral responsables, hayan gestionado y
obtenido oportunamente del OPLEV, o en su caso, del INE, las listas nominales o
padrón electoral necesarios para la celebración de la elección.
El
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, reconoce que no contaron con las listas
nominales para la elección, y que en el expediente respectivo no cuentan con el
acta de cómputo de la elección, ni con la hoja de incidentes; además, de que no
rindieron su informe circunstanciado y pruebas de su justificación.
Por
lo que, la irregularidad reclamada reviste una violación que se puede
considerar como grave, en la medida que se vulnera los principios de legalidad
en la función del Ayuntamiento y de la Junta Municipal Electoral como
autoridades responsables de la organización y desarrollo de la elección, así
como el de certeza; dicha irregularidad representa la imposibilidad de poder
establecer un número medible de los electores que efectivamente emitieron su voto
de forma regular o correcta durante la elección.
Por
tanto, el TEV declaró la nulidad de la elección de Agente Municipal de la
localidad de Cerro Gordo, por la falta de condiciones para garantizar quienes
debían votar y al estar probado que la elección se efectuó sin la utilización
de las listas nominales necesarias, se revocó la declaración de validez y la
expedición de las constancias de mayoría.