*La
Sala Superior determinó que el mandato constitucional de paridad obliga a todos
los partidos políticos, con independencia de la forma en que decidan
participar, es decir, en lo individual o como parte de una asociación electoral.
*Ello
implica revisar íntegramente las candidaturas de cada partido, de modo que la
suma de las postulaciones que se presentan a través de una coalición y de forma
individual debe resultar en una distribución paritaria entre mujeres y hombres.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó modificar, por unanimidad de
votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey (SRM), y ordenó a la Comisión
Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) que requiera al Partido del Trabajo
(PT) para que realice la sustitución correspondiente de manera que cumpla con
el mandato de postulación paritaria por razón de género.
El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el
registro de candidaturas postuladas a diputaciones locales por la coalición
“Juntos Haremos Historia”, alegando, por un lado, el incumplimiento con el
principio constitucional de paridad y, por el otro, el indebido registro de una
persona que se encontraba impedida para ser postulada en el ámbito local por
haber sido igualmente registrada para un cargo federal.
La Sala regional Monterrey, al resolver el
SM-JDC-061/2018, decidió confirmar la sentencia del Tribunal local a través de
la cual se convalidó el registro de las postulaciones de la Coalición, puesto
que consideró que no se actualizó la prohibición consistente en el registro
simultaneo en dos procesos electorales, federal y local, ya que la persona
señalada renunció a su candidatura en el ámbito federal antes de ser postulada
para la diputación local. Asimismo, en cuanto a la paridad, interpretó la regla
incluida en el artículo 278 del Reglamento de Elecciones, en el sentido de que,
en caso de las coaliciones parciales, la verificación de la paridad se realiza
por separado para las postulaciones realizadas por la coalición y por cada
partido en lo individual.
El PAN impugnó esta resolución, argumentando
que la interpretación y aplicación de la normativa por parte de la Sala
Monterrey se traduce en una inobservancia del principio constitucional de
paridad de género y el principio de equidad en la contienda electoral.
La Sala Superior, al resolver el
SUP-REC-420/2018, determinó que, efectivamente, fue incorrecto el criterio
adoptado por la Sala responsable, respecto a la manera como se debe interpretar
y aplicar la normativa relativa a la revisión del cumplimiento de la obligación
de postular paritariamente, en un contexto en el que diversos partidos
políticos participan a través de una coalición parcial.
Las magistradas y los magistrados
consideraron que el mandato constitucional de paridad de género exige que cada
partido político presente de manera paritaria todas sus postulaciones, con
independencia de si participa en lo individual o de forma asociada. Ello
implica revisar íntegramente las candidaturas de cada partido, de modo que la
suma de las postulaciones que presentan a través de una coalición y de forma
individual debe resultar en una distribución paritaria entre mujeres y hombres.
De ahí que, conforme al criterio adoptado por
la Sala Superior, la comprobación del cumplimiento con el principio de paridad
en la postulación de candidatos, en caso de las coaliciones, debe verificarse
desde dos vertientes: la primera, en la totalidad de las candidaturas
postuladas por cada partido político, tanto dentro como fuera de la coalición.
Y la segunda, las postulaciones que se hagan dentro de la coalición deben ser
paritarias.
En el caso concreto, la Coalición cumplió con
la postulación paritaria, registrando a trece hombres y doce mujeres. Sin
embargo, el PT postuló a cuatro hombres y dos mujeres dentro de la Coalición y
a un hombre en lo individual. En su conjunto, la postulación de un total de
cinco hombres y dos mujeres por un partido político resulta contrario al
mandato constitucional, aun cuando la Coalición sí haya cumplido con la
postulación paritaria.
En consecuencia, el Pleno de la Sala Superior
modificó parcialmente la sentencia de la Sala Regional y ordenó al PT realizar
la sustitución correspondiente para cumplir con el mandato de postulación
paritaria, lo cual implica que de las siete postulaciones a diputaciones
locales que presenta, al menos tres deben corresponder a mujeres.