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junio 14, 2018

El TEPJF ordena al PT cumplir con la paridad en el registro de candidaturas a diputaciones en Nuevo León


*La Sala Superior determinó que el mandato constitucional de paridad obliga a todos los partidos políticos, con independencia de la forma en que decidan participar, es decir, en lo individual o como parte de una asociación electoral.

*Ello implica revisar íntegramente las candidaturas de cada partido, de modo que la suma de las postulaciones que se presentan a través de una coalición y de forma individual debe resultar en una distribución paritaria entre mujeres y hombres.

Ciudad de México. | 14 junio de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó modificar, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey (SRM), y ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) que requiera al Partido del Trabajo (PT) para que realice la sustitución correspondiente de manera que cumpla con el mandato de postulación paritaria por razón de género.

El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el registro de candidaturas postuladas a diputaciones locales por la coalición “Juntos Haremos Historia”, alegando, por un lado, el incumplimiento con el principio constitucional de paridad y, por el otro, el indebido registro de una persona que se encontraba impedida para ser postulada en el ámbito local por haber sido igualmente registrada para un cargo federal.

La Sala regional Monterrey, al resolver el SM-JDC-061/2018, decidió confirmar la sentencia del Tribunal local a través de la cual se convalidó el registro de las postulaciones de la Coalición, puesto que consideró que no se actualizó la prohibición consistente en el registro simultaneo en dos procesos electorales, federal y local, ya que la persona señalada renunció a su candidatura en el ámbito federal antes de ser postulada para la diputación local. Asimismo, en cuanto a la paridad, interpretó la regla incluida en el artículo 278 del Reglamento de Elecciones, en el sentido de que, en caso de las coaliciones parciales, la verificación de la paridad se realiza por separado para las postulaciones realizadas por la coalición y por cada partido en lo individual.

El PAN impugnó esta resolución, argumentando que la interpretación y aplicación de la normativa por parte de la Sala Monterrey se traduce en una inobservancia del principio constitucional de paridad de género y el principio de equidad en la contienda electoral.

La Sala Superior, al resolver el SUP-REC-420/2018, determinó que, efectivamente, fue incorrecto el criterio adoptado por la Sala responsable, respecto a la manera como se debe interpretar y aplicar la normativa relativa a la revisión del cumplimiento de la obligación de postular paritariamente, en un contexto en el que diversos partidos políticos participan a través de una coalición parcial.

Las magistradas y los magistrados consideraron que el mandato constitucional de paridad de género exige que cada partido político presente de manera paritaria todas sus postulaciones, con independencia de si participa en lo individual o de forma asociada. Ello implica revisar íntegramente las candidaturas de cada partido, de modo que la suma de las postulaciones que presentan a través de una coalición y de forma individual debe resultar en una distribución paritaria entre mujeres y hombres.

De ahí que, conforme al criterio adoptado por la Sala Superior, la comprobación del cumplimiento con el principio de paridad en la postulación de candidatos, en caso de las coaliciones, debe verificarse desde dos vertientes: la primera, en la totalidad de las candidaturas postuladas por cada partido político, tanto dentro como fuera de la coalición. Y la segunda, las postulaciones que se hagan dentro de la coalición deben ser paritarias.

En el caso concreto, la Coalición cumplió con la postulación paritaria, registrando a trece hombres y doce mujeres. Sin embargo, el PT postuló a cuatro hombres y dos mujeres dentro de la Coalición y a un hombre en lo individual. En su conjunto, la postulación de un total de cinco hombres y dos mujeres por un partido político resulta contrario al mandato constitucional, aun cuando la Coalición sí haya cumplido con la postulación paritaria.

En consecuencia, el Pleno de la Sala Superior modificó parcialmente la sentencia de la Sala Regional y ordenó al PT realizar la sustitución correspondiente para cumplir con el mandato de postulación paritaria, lo cual implica que de las siete postulaciones a diputaciones locales que presenta, al menos tres deben corresponder a mujeres.

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