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junio 01, 2018

Versión estenográfica de la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Janine M. Otálora Malassis



*Palabras pronunciadas por la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Janine M. Otálora Malassis, previo a la conferencia magistral “El papel de la democracia en el lus Constitutionale Commune. Una lectura desde el constitucionalismo transformador en América Latina”, en el marco de los trabajos del Seminario latinoamericano sobre ciudadanía y estándares en materia de derechos políticos, llevado a cabo en el Auditorio José Luis de la Peza de la Sala Superior.

Ciudad de México. | 01 junio de 2018
Tribuna Libre.- Buenos días a todas, a todos, a este Seminario latinoamericano sobre ciudadanía y estándares en materia de derechos políticos, que hoy nos tiene aquí a todas y a todos convocados.

Agradezco particularmente, para empezar, al magistrado Felipe de la Mata Pizaña, por todas sus gestiones para hacer posible este Seminario, Seminario cuyo contenido a lo largo del día contará con destacados académicos nacionales; doctor Caballero, muchas gracias por estar aquí.

También destacados participantes extranjeros, y esto abonará al final del día a la calidad de las resoluciones que emite este Tribunal Electoral.

Para mí es un honor presentar en este seminario al doctor Armin von Bogdandy, director ejecutivo del Instituto Max Planck para el Derecho Público Comparado y el Derecho Internacional en Heidelberg, Alemania, quien dictará el día de hoy la Conferencia Magistral “El papel de la ciudadanía y la democracia en la agenda del Ius Constitutionale Commune: América Latina y Europa”.

Doctor, sea usted muy bienvenido no sólo a México, a nuestro país, sino como bien decimos aquí, mi casa es tu casa, este Tribunal Electoral es su casa y esperamos volverlo a tener pronto entre nosotros.

Y el honor es doble de tenerlo aquí el día de hoy, porque además de la Conferencia Magistral que nos impartirá, su presencia nos permite sellar una alianza entre el Instituto Max Planck y este Tribunal Electoral.

En efecto, firmaremos en estos meses venideros un Convenio de Colaboración, lo que permitirá que el Tribunal fortalezca su estrategia de profesionalización, formación y actualización con uno de los centros especializados más importantes del mundo.

Por ello agradezco también a la doctora Mariela Morales Antonizzi, así como al doctor Carlos Cienfuegos, por todas las gestiones que han llevado a cabo para que esta colaboración, no se limite exclusivamente a este seminario.

Y regresando a la presentación de nuestro amigo y ponente el día de hoy, quiero señalar que ha dedicado su vida académica al derecho público, concentrándose especialmente en los temas referentes a los cambios estructurales, ya sean técnicos, doctrinales o prácticos. Obtuvo su doctorado en la Universidad de Friburgo, casa de estudio muy identificada, justamente, con el derecho constitucional.

Tras muchos años de docencia y al finalizar su encargo como magistrado del Tribunal Constitucional Federal Alemán, fue reconocido como maestro emérito, el destacado jurista Konrad Hesse.

El doctor Armin von Bogdandy obtuvo su habilitación como profesor en la Universidad Libre de Berlín. En el ámbito profesional ha sido presidente del Tribunal de Energía Nuclear en la OCDE y miembro del Consejo Alemán de Ciencias y del Comité Científico de la Agencia para los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

También ha sido profesor universitario invitado en diversas universidades, ya sea en Estados Unidos, en China e incluso diré, en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Recibió el premio Leibniz, el Premio Internacional Héctor Fix Zamudio y en 2015 recibió el Mazo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por su destacaba labor en la protección de estos.

En lo que toca al tema de su conferencia, no me extenderé sobre el número impresionante de publicaciones que tiene en la materia.

Y antes de cederle la palabra quisiera hacer unas muy breves reflexiones sobre el desarrollo del Ius Constitutionale Commune en América Latina y el papel de la sociedad civil, así como el impacto que el derecho constitucional común ha tenido en la labor jurisdiccional de nuestro Tribunal permitiéndolo ser parte activa de un discurso centrado en el fortalecimiento de los derechos humanos.

Como lo ha sostenido nuestro invitado, el Ius Constitucional Commune en América Latina apuesta un constitucionalismo regional de derechos con garantías supranacionales que está formado por tres elementos: derechos humanos, democracia y Estado de derecho.

Sin duda, el desarrollo de este derecho constitucional común se debe a la historia propia de la región que ha tenido una herencia de regímenes autoritarios y un legado de instituciones débiles, cuyo fortalecimiento seguimos moldeando por diversas vías.

El doctor von Bogdandy ha señalado que la desigualdad que permea a nuestro continente ha forjado justamente los objetivos del Ius Constitutionale Commune, ya que se vislumbra la Constitución como timón para combatir la arraigada exclusión de grupos vulnerables en nuestra sociedad.

Desde la perspectiva apuntada, el desarrollo del Derecho Constitucional común en nuestra región se debe, en gran medida, a la debilidad d las instituciones. A raíz de la inestabilidad institucional, la sociedad civil ha tenido que acudir a organismos internacionales de protección de derechos humanos, lo cual ha aumentado su papel de relevancia en el continente como fuerzas transformadoras.

La lucha de la ciudadanía desde distintos frentes ha impulsado la agenda del Ius Constitutionale Commune ya sea a través del activismo legal o incidiendo directamente en reformas estructurales y, consecuentemente, en políticas públicas. Y esto nos ha llevado en México a la gran reforma del artículo primero constitucional del año 2011.

En materia electoral, desde el caso de la famosa sentencia del caso Castañeda Gutman versus México, en la que se determinó por la Corte Interamericana la responsabilidad del Estado mexicano por la inexistencia de un recurso adecuado y efectivo para impugnar el impedimento de la inscripción de la candidatura independiente a la Presidencia.

Gracias a esta sentencia, la Corte Interamericana reformó nuestra Constitución, se reformó nuestra Constitución, la ley secundaria y las normas que reglamentan justamente el acceso al juicio ciudadano.

La labor jurisdiccional del Tribunal Electoral, ha llevado al reconocimiento y protección de la igualdad, sólo señalaré que en materia de derechos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas la Sala Superior dictó, hace unos cuantos meses, una sentencia transcendental en la que se crearon por primera vez en nuestra historia 13 curules en la Cámara de Diputados, reservadas exclusivamente para los ciudadanos indígenas.

Finalmente, quisiera solamente dejar planteadas unas interrogantes que me han surgido en la reflexión sobre las características del Ius Constitutionale Commune en América Latina, que igualmente atienden a las transformaciones de constituciones históricas en nuestro continente.

Pareciera que si bien nos dirigimos a una consolidación de un derecho Constitucional común en la región, también las constituciones de nuestro continente cada vez más reconocen naciones pluriculturales y con una gran diversidad de sistemas normativos.

Este fenómeno se debe, en gran parte, al largo proceso de descolonización del continente. Entonces, cabe preguntarse: ¿Cuáles son los rasgos comunes que definen este derecho constitucional común? ¿Cuáles son las diferencias con el derecho constitucional que se ha gestado, por ejemplo, en Europa?

Con estas interrogantes cedo la palabra a nuestro invitado, agradeciéndole de nuevo estar aquí con nosotros.

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